REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000268
ASUNTO : 1JA-414-12
DECLARATORIA EN REBELDIA
Visto que en fecha 19 de marzo de 2014, se encontraba pautado el Juicio Oral y reservado en la presente causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX, y haciendo el llamado a la hora fijada no se presentaron a la referida audiencia, así mismo su Defensor Público manifestó que no tiene conocimiento de su paradero, ya que se ha diferido el acto en reiteradas oportunidades por incomparecencia del up-supra. En consecuencia quien aquí decide en dicha audiencia acordó declararlo en rebeldía y ordena su ubicación con Orden de Captura con los diversos órganos policiales del estado Vargas y le sea Revocada las medidas cautelares menos gravosas por incumplimiento, toda vez, que se encuentran llenos los extremos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y de seguida se fundamentará esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la norma especial.
Considera este juzgado que es necesario analizar el artículo 617 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en el caso que nos ocupa, este se ajusta al mismo, tomando en cuenta lo siguiente: “El o la Adolescente que se fugue del establecimiento donde este detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o ilegitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio será declarado o se declara en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata…” (Subrayado del tribunal)
Por lo que evidentemente en el presente caso se observa que el jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, sin causa justificada no ha cumplido con las obligaciones de presentarse al juicio oral y reservado, en virtud que en fecha 23-04-2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control realizó la audiencia preliminar y admitió totalmente la acusación realizada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley especial. Ahora bien en virtud de las constantes incomparecencias del jóven acusado se declara en Rebeldía, razón por la cual se acuerda librar los oficios correspondientes, a los órganos respectivos, con la finalidad que el los joven acusado sea ubicado y puesto a la orden de este Juzgado, y se realice el correspondiente JUICIO ORAL Y RESERVADO. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA EN REBELDÍA al joven adulto identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 26.177.486; por lo que, se ORDENA su ubicación inmediata mediante la captura del mismo, a los fines que se fije y se realice el juicio oral y reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la norma especial. Líbrese el oficio correspondiente. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
EL SECRETARIO
ABG. MARIO VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO VASQUEZ