REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 22 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTISIETE de MARZO de DOS MIL CATORCE
Expediente N° P-1851-13 del 26-05-13
MOTIVO: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: ERLINDA MARISELA MORA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1678310, domiciliada en esta ciudad, con la condición de Madre de JAIMARYS N. ALVAREZ MORA, de 8 años;
Parte Obligado: JAIRO ANTONIO ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-15795520, con domicilio en Barrio Ayacucho, No. E-31 de esta ciudad, en su condición de Padre de JAIMARYS N. ALVAREZ MORA, de 8 años;
Narrativa,
Continua este procedimiento el 22-07-13 (f. 11), con diligencia de la parte actora planteando incumplimiento en el pago de la Obligación vigente, el descuento laboral, y los bonos por utiles y navideños, asi como los 3 años de manutención no recibidos, señalando la dirección laboral del obligado, y adjuntando copia de la libreta bancaria;
Ello fue admitido el 16-07-13 (f. 14), ordenándose la notificación (f. 18) al Obligado, emitiendo oficio al Empleador (f. 16) inquiriendo sobre ingresos y aportes contractuales; lo cual consta al folio 21, Al folio 24, consta comparecencia de las Partes, ofreciendo el Padre la suma vigente, compartir los gastos extras, asumir los bonos escolares y decembrinos, porque la hija esta con él, y por ello no deposita esos 2 meses, mas copia del expediente, con la falta de firma de la Madre por abandono de la sede judicial;
sin otras probanzas y estando la causa fuera de lapso para decisión, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante y la unidad de filiación o equiparación;
Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os;
Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley; que surgen intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que del examen de la libreta bancaria, se evidencian depósitos por Bs. 2.025,oo, que las mensualidades adeudadas desde Abril 2013 hasta febrero 2014 son nueve -9- en razón a que en julio y diciembre, la Hija esta con el Padre y recibe los Tickets escolares y navideños,
por tanto la deuda es de Bs. 8.100,oo (9 meses por Bs. 900) su saldo deudor es de Bs. 6.075,oo pagadero de inmediato hasta Febrero 2014, y que las aportaciones para la hija por juguetes y útiles, las recibirá la Madre en las oportunidades anuales respectivas; y la beca si es el caso (f. 21), por tanto
Es válida la solicitud de cumplimiento formulada por la parte actora, los beneficios laborales para la hija y el descuento semanal por nómina, visto lo expuesto, resulta procedente declarar CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por ERLINDA MARISELA MORA RICO, titular de la cédula N° V-1678310, domiciliada en esta ciudad, como Madre de JAIMARYS N. ALVAREZ MORA, y al cargo de JAIRO ANTONIO ALVAREZ ZAMBRANO, con cédula N° V-15795520, de igual domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar la suma de de Bs. 6.075,oo de inmediato, hasta el mes de Febrero 2014, mas los beneficios por contrato colectivo (Tickets por 16 unidades tributarias, 8 en julio y 8 en diciembre) y que la mensualidad le sea descontada por nómina y posterior deposito bancario, SALVO en el mes de Julio y de Diciembre de cada año, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por ERLINDA MARISELA MORA RICO, titular de la cédula N° V-1678310, como Madre de JAIMARYS N. ALVAREZ MORA, y al cargo de JAIRO ANTONIO ALVAREZ ZAMBRANO, con cédula N° V-15795520, como Padre, ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a JAIRO ANTONIO ALVAREZ ZAMBRANO, con cédula N° V-15795520, de este domicilio, como Padre, pagar de inmediato, Seis Mil Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 6.075,oo) por mensualidades hasta Febrero 2014, verificar que el Empleador entregue a la parte actora, los Tickets por juguetes y útiles cada año, y que asuma el descuento laboral semanal, a partir de esta fecha;
TERCERO: Ordenar al Empleador el descuento semanal de Bs. 225,oo al Padre, con depósito en cuenta bancaria, salvo en julio y Diciembre, mas la entrega anual a la Madre de los tickets por útiles y juguetes para la Hija;
Se libran boletas de Notificación a las partes, por EMITIRSE la sentencia FUERA del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, VEINTISIETE de MARZO de 2014, a las 2,30 de la tarde,
CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1851-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y 1492-2014, de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez)
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