REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense y 1 año y 22 días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez frías, en

SAN JUAN de COLON, VEINTISIETE de MARZO de DOS MIL CATORCE
Expediente N° 702-04
MOTIVO: AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8105405, domiciliada en calle 5, Casa No. 1-23, Urbanización Los Chinatos de Colón, en su condición de Madre de RAYSMEL (niña de 13 años) y RAYBERTH (niño de 9 años) REYES LEON;

Parte Obligado: RAMON REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13171926, con domicilio en la Calle 1 con carrera 8, casa No. 3 de la Urbanización Los Chinatos de esta ciudad, en su condición de Padre de RAYSMEL (niña de 13 años) y RAYBERTH (niño de 9 años) REYES LEON;

Narrativa,
Continua este procedimiento el 22-02-13 (f. 224), con diligencia de la parte actora solicitando aumento hasta Bs. 900,oo y la falta de depósito de bs. 1820,oo por mensualidades atrasadas, pese haber sido descontadas de nómina; Lo cual fue admitido , ordenada la notificación al Obligado así como oficiar al Empleador sobre la falta de depósito; cumpliendose ambos aspectos a los folios 227 y 229; al folio 230, consta la declaratoria de desierto al acto conciliatorio de ley y.o de contestación de la misma, por inasistencia de las Partes; al folio 231, consta el diferimiento de la decisión correspondiente, sin probanza alguna por las Partes, y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante y la unidad de filiación o equiparación;
Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os;
Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley; que surgen intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que el aumento de Obligación de Manutención es de Bs. 900,oo con los bonos escolares y decembrinos, que el Obligado Notificado, no asistió a la conciliación, no dio contestación a la demanda, tampoco promovió nada que le favoreciera y siendo la petición conforme a la ley, es imperativo aplicar el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y tenerlo como confeso, por ello, se declara CON LUGAR el AUMENTO y el CUMPLIMIENTO formulado por la parte actora, así como la responsabilidad solidaria del Empleador, conforme al artículo 380 de la LOPNNA, visto el Oficio No. 3120-163 del 28-02-13 (f. 242), en tanto, resulta procedente declarar CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, titular de la cédula N° V-8105405, como Madre de RAYSMEL y RAYBERTH REYES LEON y al cargo de RAMON REYES JAIMES, con cédula N° V-13171926, como Padre, ambos de este domicilio, quien deberá pagar mensualmente a partir de hoy, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) por Obligación de Manutención, equivalente al 27,52 % del sueldo mínimo nacional y 7,08 unidades tributarias, con depósito bancario del Empleador, y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Bolívares (Bs. 1.820,oo) por meses atrasados, oficiándose al Hospital de Colón y a la Corporación en San Cristóbal, ajustándose dicho monto cuando varién las necesidades de los hijo-a y los ingresos del Padre, vista la inflación e ilícitos económicos, que también son de nuestra corresponsabilidad , En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO y CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención, formulada por BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, titular de la cédula N° V-8105405, de este domicilio, en su condición de Madre de RAYSMEL y RAYBERTH REYES LEON y al cargo de RAMON REYES JAIMES, con cédula N° V-13171926, con igual domicilio, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a RAMON REYES JAIMES, preidentificado, pagar mensualmente a partir de hoy, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) por Obligación de Manutención, equivalente al 27,52 % del sueldo mínimo nacional y 7,08 unidades tributarias, mediante descuento laboral y depósito en cuenta bancaria por parte del Empleador, así como la suma de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Bolívares (Bs. 1.820,oo) por mensualidades atrasadas, mediante descuento laboral y depósito a cuenta bancaria,

TERCERO: Oficiar al Empleador (Hospital Colón) con copia a la Corporación de Salud en San Cristóbal, sobre la nueva mensualidad y la deuda existente;
CUARTO: Ajustar la mensualidad conforme a las necesidades de los hijo-a, los ingresos del Padre, vistos los indices de precio del Banco Central de Venezuela;
Se libran boletas de Notificación a las partes, por EMITIRSE la sentencia FUERA del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, agréguese y archívese, en Colón, VEINTISIETE de MARZO de 2014, a las 11,59 de la mañana; CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA




Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1767-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y 1492-2014, de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez)