Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.014, por los ciudadanos GERSON GIOVANNY CAPACHO AMAYA y GLORIA ASTRID CONTRERAS PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.302.781 y V-5.677.287, asistidos de la abogado ZAIDA YVONNE CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 74.497. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil; del vinculo de matrimonio extendido en el acta Nª 36 de fecha 20 de abril de 2.002, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Sebastián del Estado Táchira.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2.012 (f. 07), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2014, (f. 09), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de Febrero de 2014, (folio11), El Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público consigna constante de un folios útil, diligencia mediante la cual, manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente causa, por cuanto se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
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