REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 943 – 14 – 1910
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Benilde del Socorro Pernía Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.211.411, actuando con el carácter de madre de HERMANOS CONTRERAS PERNIA.
DIRECCIÓN: Barrio Simón Bolívar, carrera 4 entre calles 9 y 10, sin numero, Abejales, Estado Táchira.
DEMANDADO: Miguel Contreras Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.351.364, con el carácter de padre de HERMANOS CONTRERAS PERNIA.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Barrio Urdaneta, frente a la capilla Gran Poder de Dios, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 943-08.
Fecha de Entrada: 08 de enero de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de julio del 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, imparte homologación al convenio por Divorcio y Fijación de la Obligación de manutención, convido entre los ciudadanos Benilde del Socorro Pernia Ayala y Contreras Márquez Miguel, la cual riela a los folios 106 al 111, de la pieza N° 1, de la presente causa.
En fecha 22 de octubre del 2012, comparece la ciudadana Benilde del Socorro Pernia Ayala, y mediante diligencia solicita el aumento de la cuota mensual por obligación de manutención, a la cantidad de un mil quinientos bolívares mensuales.
En fecha 25 de octubre del 2012, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada por Benilde del Socorro Pernia Ayala, acordándose la citación del obligado.
En fecha 25 de octubre del 2012, se libra boleta de citación al obligado Miguel Contreras Márquez.
En fecha 18 de enero del 2013, comparece la ciudadana Benilde del Socorro Pernia Ayala, y estampa diligencia en la causa, consignando copia del estado de la cuenta de ahorro N° 0175-0205-15-0060121804, y expone el incumplimiento en el deposito de las cuotas mensuales por obligación de manutención ordenadas a la empresa Vinccler, para quien Miguel Contreras Márquez Labora.
En fecha 09 de diciembre del 2013, comparece de manera voluntaria el ciudadano Miguel Contreras Márquez, estampó diligencia mediante la cual informe que sus hijos HERMANOS CONTRERAS PERNIA, ya alcanzaron su mayoría de edad y consigna constancia de trabajo de los mismos; solicitando la revisión de la obligación de manutención.
En fecha 12 de diciembre del 2013, se recibe de la empresa Vinccler, C.A, comunicación mediante la cual informan que el ciudadano Miguel Contreras Márquez, ya no labora para dicha empresa, y remiten la liquidación de sus prestaciones sociales.
En fecha 12 de diciembre del 2013, se decreta medida cautelar sobre las prestaciones sociales del obligado Miguel Contreras Márquez.
En fecha 19 de diciembre del 2013, se practicó el cierre de la pieza uno, al folio doscientos seis.
En fecha 19 de diciembre el 2013, se dio apertura la pieza dos, al folio uno.
En fecha 13 de marzo del 2014, se acuerda tener por citadas a las partes para todo efecto legal, en virtud de la solicitud de aumento presentada por la demandante Benilde del Socorro Pernia Ayala en fecha 23/10/2012 y la diligencia del obligado en fecha 09/12/2013, conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Benilde del Socorro Pernia Ayala contra el ciudadano Miguel Contreras Márquez, en beneficio de sus hijos, HERMANOS CONTRERAS PERNIA.
Alega la solicitante Benilde del Socorro Pernia Ayala, entre otras cosas: “ …pido sea citado para que cancele el monto pde 3000 BsF. por gastos escolares… a la vez solicito el aumento de la manutención alimentaria a 1.500BsF…”.
Habiendo sido librada la citación al obligado Miguel Contreras Márquez, aun no se recibe respuesta del exhorto librado al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, con sede en Bailadores.
En fecha 09 de diciembre del 2013, estampó diligencia el obligado Miguel Contreras Márquez, quien entre otras cosas alegó: “comparezco a fin de consignar constancia de trabajo de mis hijos HERMANOS CONTRERAS PERNIA, quienes ya son mayores de edad…”
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el monto a un mil quinientos bolívares mensuales; siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Por otra parte, riela a los folios 195 de la pieza uno, constancia de trabajo emanada por la empresa Innovaciones y Desarrollos CA, de fecha 09 de diciembre del 2013, en la cual se lee entre otras cosas: “…hacemos contar que el Sr. JESÚS MIGUEL CONTRERAS PERNIA… V-20.517.862…presta sus servicios para la empresa…según contrato FO-SE-IND-001/12…”.
Por otra parte, riela a los folios 196 de la pieza uno, constancia de trabajo emanada por la empresa Urbanizadora Global, C.A., de fecha 04 de julio del 2013, en la cual se lee entre otras cosas: “…hacemos contar que el Sr. CONTRERAS PERNIA FRANK EDUAR… V-23.555.183.…labora en urbanizadora Global, C.A., desempeñando el cargo de AYUDANTE…”.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado compareció de manera voluntaria alegando la mayoría de edad de sus hijos HERMANOS CONTRERAS PERNIA, y consigna como medios de pruebas constancia de trabajo de los mismos.
En tal sentido y como punto previo, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos: JESÚS MIGUEL y FRANK EDUAR CONTRERAS PERNIA, conforme a las actas de nacimiento Nro. 48 y 83, se desprende que los mismos nacieron en fechas: 20/08/1991 y 24/08/1995, de donde se concluye que para la presente fecha tienen: veintitrés años y diecinueve años, respectivamente, es decir; ambos alcanzaron la mayoría de edad; y no se encuentran dentro de las excepciones que establece la Ley Orgánica de Protección de NIñoa, Niñas y Adolescentes para continuar gozan del beneficio de obligación de manutención, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; por tal razón es concluyente que los ciudadanos: JESÚS MIGUEL y FRANK EDUAR CONTRERAS PERNIA, beneficiarios de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, y así se decide.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: Miguel Contreras Márquez tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para sus hijos HERMANOS CONTRERAS PERNIA; tomando en cuenta que desde el 10 de julio del 2010, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: MIGUEL CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.351.364, con sus hijos: JESÚS MIGUEL y FRANK EDUAR CONTRERAS PERNIA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado el límite máximo de edad para poder ser beneficiarios de la obligación alimentaria en consecuencia quedan excluidos.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana: BENILDE DEL SOCORRO PERNIA AYALA contra el ciudadano MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, en beneficio de sus hijos HERMANOS CONTRERAS PERNIA, y establece
A) como nuevo monto por obligación de manutención la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00) mensuales.
B) para los meses de agosto y diciembre de cada año una cuota adicional de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares y tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
QUINTO: notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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