REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1552 – 14 – 1.912

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Milagros González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.877.732, actuando con el carácter de madre de: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ.

DIRECCIÓN: Carrera 5, con calle 4, Sectro Brisas del Teteo I, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Orlando Contreras Eugenio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.877.005, con el carácter de padre de: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ.

DIRECCIÓN: Cerca de la escuela de Puerto Teteo, por la vereda, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.552 – 12

Fecha de Entrada: 28 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ, sea aumentada.
En fecha 21 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, para el acto conciliatorio de revisión de la obligación de manutención, para su hijo: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ, se acuerda citar el obligado.
En fecha 21 de octubre de 2014, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 17 de enero de 2014, se recibe comunicación procedente de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Táchira, donde informa que el obligado percibe por salario la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON ONCE BOLÍVARES (Bs. 4.321.11).
En fecha 04 de febrero 2014, mediante diligencia suscrita por el obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, quedando legalmente citado para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de febrero de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 25 de febrero de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 21 de marzo de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN, contra el ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, a favor de su hijo: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ.
Alega la demandante que pide reunión a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la manutención de su hija.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 12 de febrero de 2014 el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
Del acta de nacimiento perteneciente a: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ, se desprende que el misma tiene para la presente fecha 21 años 9 meses y 1 día, es decir; cumplió la mayoridad, además el obligado, ciudadano: ORLANDO CONTRERAS EUGENIO, alega que la misma no está cursando estudios, circunstancia que no le permite seguir siendo beneficiaria de la obligación de manutención.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: CARMEN MILAGROS GONZÁLEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.877.732, para su hijo: ORLANYER ABRAHAN CONTRERAS GONZÁLEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.

SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales, para cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese Director de Talento Humano del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, participando el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez