REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1.985--14-1.917
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Oswaldo Emilio Rojas Garnica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.926.736 con el carácter de padre del niño: C.J.R.L..
DIRECCIÓN: En la troncal 5, Sector Manaure, diagonal al vivero Manaure Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA: Ayda Luz Lazaro Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.733.580, con el carácter de madre del niño: C.J.R.L..
DIRECCIÓN:
En la troncal 5, Sector Manaure, diagonal al vivero Manaure Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1985-14
FECHA DE ENTRADA. 20 de marzo de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “ Con Amor para Ayudarte, II etapa San Lorenzo, calle 16 y 17 de la delegación de la Parroquia Santo domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 27 de enero de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos OSWALDO EMILIO ROJAS GARNICA y AYDA LUZ LAZARO RUIZ, parte demandante y demandada llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano” OSWALDO EMILIO ROJAS GARNICA ofrece y se compromete a darle DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, los cuales depositare MIL BOLÍVARES QUINCENALES (BS.1.000,oo) para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño es todo………”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 20 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte, II etapa San Lorenzo, calle 16 y 17 de la delegación de la Parroquia Santo domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira”, por Obligación de Manutención incoada por el ciudadano OSWALDO EMILIO ROJAS GARNICA contra la ciudadana: AYDA LUZ LAZARO RUIZ, se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes OSWALDO EMILIO ROJAS GARNICA contra la ciudadana: AYDA LUZ LAZARO RUIZ, inserta en el folio trece(. 13), donde de fecha 29 de enero de 2013, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: C.J.R.L.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AYDA LUZ LAZARO RUIZ, cuyo beneficiario es el niño: C.J.R.L..
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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