JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de marzo de 2014.
203° y 155°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 18 de marzo de 2014, entre los ciudadanos: DANGRY AGRIPINA QUIROZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.981.069 y ÁNGELO ENRIQUE SOTO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.989.134, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 31 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2053/2011
IJUD/sr
Va sin enmienda.
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