REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002807
ASUNTO : WP01-P-2013-002807

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos, de 24 años de edad, nacido en fecha 24/08/1989, de estado civil soltero, natural de Ocumare del Tuy, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rangel (v) y Tania Delgado (v), residenciado en la urbanización Paraíso del Tuy, calle Venezuela, casa de color gris, cerca de la compañía Gomas Livianas, Santa Teresa, Valles del Tuy, estado Miranda, teléfono: 0424-2559778, , de 38 años de edad, nacido en fecha 19/12/1975, de estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan León (v) y María Salazar (v), residenciado en la avenida Alí Primera, El Valle, residencias Longaray (consejería), cerca de la entrada de Fuerte Tiuna, Caracas, teléfonos: 0212-6723205 y 0414-1298638;, de 34 años de edad, nacido en fecha 30/06/1979, de estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio cortador de vidrio, hijo de Julio Márquez (v) y Carmen Torrealba (v), residenciado en Santa Teresa del Tuy, calle Milano, parcela 102, sector El Paraíso, municipio Independencia, al lado de la Industria Montelupo, Valles del Tuy, estado Miranda teléfono: 0424-2554778 y, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/06/1976, de estado civil soltero, natural de Cojedes, de profesión u oficio soldador, hijo de Martín Arrollo (v) y Lilia Mercado (v), residenciado Tinaquillo, Barrio 24 de julio, calle la alegría, casa N° 41, Santa Teresa del Tuy, Valles del Tuy, estado Miranda, teléfono: 0258-8085408; debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN RODRIGUEZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, el tribunal observa:
Mediante escrito presentado, la Defensora Pública de los imputados solicitó se decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que transcurrieron dos meses desde la individualización de su defendido sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo.
El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“… Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia...”

Por su parte, el artículo 364 del texto adjetivo penal contempla:

“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”


Ahora bien, luego de la revisión del Sistema Documental Automatizado Juris 2000, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso de sesenta días previsto en el artículo 363 eiusdem, sin que la fiscalía presentara acto conclusivo alguno, por lo que ha de considerarse que la Oficina Fiscal omitió la presentación del mismo, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la causa Nº WP01-P-2013-002807, seguida a los ciudadanos , por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, así como de las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN