REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 06 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000183
ASUNTO : WP01-P-2014-000183

Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial Eduardo Perdomo, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadano ,,, en audiencia oral del 21 de enero de 2014.
Alega la defensa que la imposición de fiadores no ha podido ser satisfecha por su defendido, toda vez que su entorno familiar y de amistades es de escasos recursos económicos.
Observa el tribunal que a pesar de habérsele impuesto medida sustitutiva de la privación de libertad, el imputado continúa detenido.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 21/01/2014, continuando vigentes las medidas contenidas en los numerales 3º y 5º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, por cuanto de las actuaciones se evidencia que en su contra el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial dictó orden de captura en la causa Nº WP01-P-2011-001610, el mismo permanecerá detenido a la orden del referido tribunal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas el 21/01/2014 en la presente causa al ciudadano ,,,, a los fines del posible cumplimiento de la medida de coerción, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en los numerales 3º y 5º del artículo 242 eiusdem; no obstante ´permanecerá detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la orden de captura librada en su contra. Ofíciese al referido juzgado.
Todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 249 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Ministerio Público, ofíciese al Tribunal Segundo de Control, al Retén Policial de Macuto y publíquese la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán