REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 07 de marzo de 2013
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001961
ASUNTO : WP01-P-2013-001961
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacida en fecha 12/01/1988, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Gregorio Rojas (v) y Solmaría Salinas (v), residenciada en parte alta de la Cabrería, casa s/n, de color verde, cerca de la escuela, La Guaira, teléfono: 04263823055; debidamente asistida por el Defensor Publico 5º Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Eduardo Perdomo; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el tribunal observa:
Mediante escrito presentado, el Defensor Público del imputado solicitó se decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que transcurrieron dos meses desde la individualización de su defendido, sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo.
El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia...”
Por su parte, el artículo 364 del texto adjetivo penal contempla:
“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”
Ahora bien, luego de la revisión del Sistema Documental Automatizado Juris 2000, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso de sesenta días previsto en el artículo 363 eiusdem, sin que la fiscalía presentara acto conclusivo alguno, por lo que ha de considerarse que la Oficina Fiscal omitió la presentación del mismo, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la causa Nº WP01-P-2013-001961, seguida a la ciudadana, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los mencionados ciudadanos, así como de las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal y notifíquese la presente decisión a las partes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN