REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004531
ASUNTO : SP21-P-2012-004531
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión NO. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios Sgto/1ero. (TT) 4473 JUAN JOSE SOTELO JAIMES y el Dtgdo. 6433 DARWIN MORENO, adscritos a la Unidad Nº 61 Táchira del Puesto de Tránsito Terrestre de Coloncito, tuvieron conocimiento Vía telefónica, sobre un accidente de tránsito, originado en la carretera vía Hernández, Sector San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Al llegar al sitio y realizar inspección ocular al área, se observó el cuerpo de una persona sin signos vitales, en posición de cúbito dorsal sobre la calzada, una (01) motocicleta y un (01) vehículo tipo camioneta, con daños recientes, pudiendo determinar que se trata de UNA COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA. El conductor de la camioneta fue identificado como: JOSE VICENTE MOLINA RODRIGUEZ, con cédula de identidad V-13.283.986, fecha de nacimiento 09/07/1957, soltero, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en Zea, frente a la Plaza Bolívar, casa Nº 33-5, Municipio Zea, Estado Mérida VEHICULO Nº 2: CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 580-LAE, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, MODELO: SUPERCAB, COLOR: PLATA, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRX08LX48A31665, VEHICULO Nº 1: MOTOCICLETA, PLACA: AE2A36A, MARCA: EMPIRE, TIPO: PASEO MODELO: OWEN, COLOR: AZUL, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K67AMO17480, CONDUCTOR¬ 01 (OCCISO): JOSE VICENTE MOLINA RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº V-13.283.986, residenciado en San Rafael, Sector Los Naranjos, Casa Sin Número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. El accidente se originó en el momento en que el conductor del vehículo motocicleta, no conservó su mitad derecha sobre la calzada, tomando parte del canal de circulación por donde se despalazaba el conductor del vehículo número 2 ciudadano: JOSE VICENTE MOLINA.
Así mimo, según consta en Acta Penal por Accidente de Tránsito de la Experticia Mecánica con Nº CT-1210-02, de fecha 02 de Octubre del Año 2012, siendo las 16:30 horas de tarde suscrita por el funcionario JUAN ALEJANDRO ROMERO MORA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad 61 Táchira, practicada a un vehículo: CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 580-LAE, MARCA: FORD, TIPO: PICK-UP, MODELO: SUPERCAB, COLOR; PLATA, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRX08LX48A31665, en la cual concluye que para el momento de la inspección no presentó fallas apreciables que evindeciara el mal funcionamiento de sus componentes mecánicos, por lo cual podemos indicar que el vehículo en cuestión no presentó falla mecánica apreciable antes del accidente, y según Acta De Levantamiento De Cadáver de fecha 02-05-2010, siendo las 4:00 p.m. de la tarde, suscrita por el Sgto. 1ro (TT) 4473 JUAN SOTELO JAIMES, en la carretera Vía Hernández, Sector San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, donde se encontraba el occiso que respondía al nombre de JOSE VICENTE MLINA RODRIGUEZ.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, lo cual comparte este juzgador, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por atipicidad del hecho objeto de la denuncia.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, en virtud a que los hechos a que se refiere la denuncia y agregando lo que fue recavado en el transcurso de la investigación quedó demostrado que se trató de un accidente donde el conductor del vehículo clasificado con el Nº1 motocicleta (Occiso) no conservó su mitad derecha sobre la calzada tomando parte del canal de circulación por donde se desplazaba el conductor del vehículo clasificado con el Nº 2, siendo este un Hecho propio de la víctima todo de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por atipicidad del hecho objeto de la denuncia.
Por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
7C-SP21-P-2012-004531
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