REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 19 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002346
ASUNTO : SP21-P-2013-002346
Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa, con ocasión a la alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia celebrada el día 14-08-2013, en la cual se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 22-05-1983, de 30 años de edad, soltero, profesión y oficio instructor de karate, titular de la cedula de identidad No. 15.582.098, por el delito de LESIONES PEERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del menor A.F.M.V. (LOPNA)
La ciudadana Juez informo a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado de autos:
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA, quien impuesto del precepto constitucional señala:
“…ciudadana juez le informó que yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha catorce (14) de agosto de 2013, tal y como consta en el record de presentaciones y de la constancia que consigno en este acto expedido por la Fundación geriátrico Padre Luzardo
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima:
“…ciudadano Juez, quiero manifestarle que entre el señor DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA y mi familia no habido ningún otro problema, es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor ABG. ROSSILSE OMAÑA, quien expone.
“…visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal a mi defendido, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 en concordancia con el 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal.
El Representante del Ministerio Público, manifestó:
“…visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”
El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. “
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones, impuestas a los imputados DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA, incurso en la comisión del delito de por el delito de LESIONES PEERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del menor A.F.M.V. (LOPNA) por el PLAZO DE RÉGIMEN DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular, cursa en la causa registro de presentaciones de los imputados. Del allí entonces, que este Tribunal considera el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha señalada. En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, según record de presentaciones y lo manifestado por la víctima, se evidencia que el imputado DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a: DANIEL ALEJANDRO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 22-05-1983, de 30 años de edad, soltero, profesión y oficio instructor de karate, titular de la cedula de identidad No. 15.582.098, por el delito de LESIONES PEERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del menor A.F.M.V. (LOPNA).
Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
SECRETARIO
13-2346
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