REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000291
ASUNTO : SJ22-P-2008-000291

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLEISA PORRAS
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): OLGA ISABEL CASTRO
DEFENSOR (A): ABG. EVELIO CHACON

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2008-00291, seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la acusada OLGA ISABEL CASTRO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de la Republica de Colombia, nacida en fecha 01-07-74, de 39 años de edad, con cedula de ciudadanía N° V- 22.632.490, de profesión u oficio comerciante, hija de Isabel cristina Castro (v) y de Antonio Buitrago (f), residenciada en el Palmar de la Cope, urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-7738952, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 12-08-08, funcionarios de la policía realizaron visita domiciliaria a la residencia de la acusada logrando hallar en el cuarto de su propietaria ciudadana Olga Isabel Castro un envoltorio de regular tamaño contentivo de restos vegetales de presunta droga y gran cantidad de papel moneda, razón por la cual fue detenida.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 31 de octubre de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada OLGA ILSABEL CASTRO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Colombiana, República de Colombia, nacido en fecha 01.07.74 , de 39 años de dad, con cedula de ciudadanía N V- 22.632.490, profesión oficios comerciante, hija de Isabel Cristina Castro (v) y Antonio Buitrago (f), residenciada en el Palmar de la COPE, urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-7738952, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las Condiciones de: 1) Presentarse una vez cada una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza, de conformidad con artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 31 de octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada OLGA ILSABEL CASTRO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Colombiana, República de Colombia, nacido en fecha 01.07.74 , de 39 años de dad, con cedula de ciudadanía N V- 22.632.490, profesión oficios comerciante, hija de Isabel Cristina Castro (v) y Antonio Buitrago (f), residenciada en el Palmar de la COPE, urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-7738952, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Lay Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguido a la ciudadana OLGA ILSABEL CASTRO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Colombiana, República de Colombia, nacido en fecha 01.07.74 , de 39 años de dad, con cedula de ciudadanía N V- 22.632.490, profesión oficios comerciante, hija de Isabel Cristina Castro (v) y Antonio Buitrago (f), residenciada en el Palmar de la COPE, urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfono 0424-7738952, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Lay Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2008-000291