REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-015289
ASUNTO : SP21-P-2013-015289

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. VIRGINIA LEON
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: AVENDAÑO HERNANDEZ CRISTIAN, TRUJILLO BALGUERA ROGER Y RAMIREZ IBARRA JORGE
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS MARQUEZ Y NELIDA TERAN

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-015289, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados AVENDAÑO HERNADEZ CRISTIAN JOHAN, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 19.135.765, de 24 años de edad, nacido en fecha 08- 05-89, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Yolimar Hernández (v) y de Juan Carlos Avendaño (v) con residenciado Hermita carrera 1 N° casa 12-63, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0424- 7495668, TRUJILLO BALAGUERA ROGER, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 24.775.458, de 19 años de edad, nacido en fecha 12- 05-95, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante de la UNES, Carolina Balaguera (v) y de Edelsor Trujillo (v) con residenciado boca de caneyes calle los almendros casa 1-27, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276-3435867 y RAMIREZ IBARRA JORGE ENRIQUE, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 20.999.380, de 21 años de edad, nacido en fecha 04- 02-92, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Zulay Ibarra (v) y de Jorge Ramírez (f) con residenciado calle 15 pasaje cumanacoa, casa n° 15-7 Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276- 4150439, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Octubre de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana comparece ante este despacho efectivo policial adscrito al Servicio de patrullaje vehicular de este cuerpo policial, en la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “ Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje, en unidad radio-patrullera, en la Ermita específicamente por la “licorería el ermitaño” en compañía de otros oficiales, cuando recibimos una llamada del 171 indicando que en la calle 10 de puente real había una alteración del orden publico, en virtud de la información suministrada de inmediato nos dirigimos al lugar al llegar observamos una aglomeración de personas consumiendo bebidas alcohólicas y con alto nivel de volumen en los vehículos particulares cuando observamos que cuatro ciudadanos que al notar la comisión policial se tornaron nerviosos evadiendo dicha comisión teniendo una actitud sospechosa en virtud de la situación de inmediato les di la voz de alto nos identificamos como funcionarios del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, donde inmediatamente le informamos que serian objeto de una inspección personal, indicándole que de manera voluntaria exhibiera los objetos de tenencia ilícita que pudiese tener ocultas o adheridos a su cuerpo, el mismo manifestando no poseer ningún objeto ilícito, por cual procedí a realizar la inspección personal, al ciudadano quien dijo ser y llamarse para el momento “CANDELA JHONNY" arrojando como resultado que el mismo poseía en la pretina del pantalón un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver Marca SMITH&WESSON Calibre 38, modelo 38, special serial de la Nuez Vocable: H43454 con empuñadura de madera, tres (03) municiones color plateado marca: w-w súper 38 auto, dos (02) conchas de bala marca w-w súper 38 auto. De inmediato procedí a realizarle la aprehensión preventiva del ciudadano informándole sobre sus derechos, al observar los tres ciudadanos que estaban en compañía del antes mencionado de inmediato manifestaron que eran funcionarios públicos 1) el primer ciudadano quien dijo llamarse para el momento “AVENDAÑO CRISTHIAN” manifestó ser funcionario del CICPC, y el 2) el segundo de los ciudadanos quien dijo llamarse para el momento “TRUJILLO ROGER” manifestó ser funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el 3) tercer ciudadano quien dijo llamarse para el momento “RAMIREZ JORGE” mantuvo silencio no indicando nada seguidamente el oficial le indico que le facilitaran la credencial que los acredita como funcionarios de los cuerpos de policía antes mencionados tornándose agresivos en contra de la comisión policial el ciudadano AVENDAÑO CRISTHIAN se abalanzo sobre el soldado del ejercito “ARGENIS ESPINOSA” tomando el fusil del soldado forcejeando con el funcionario donde el soldado logro tomar poder del fusil después de una larga disputa con el ciudadano seguidamente los otros ciudadanos RAMIREZ JORGE y TRUJILLO ROGER se abalanzaron sobre los oficiales para no permitir el traslado del ciudadano CANDELA JHONNY, dándonos varios punta pie a la altura de las piernas, obtuvimos varios golpes en la cara rasguñazos, por tal motivo se realizo la aprehensión preventiva de los tres ciudadanos, seguidamente se les informo a los ciudadanos sobre sus derechos constitucionales, seguidamente pedimos apoyo de una unidad para el traslado de los ciudadanos al centro de coordinación Policial ubicado en la avenida marginal del Torbes, donde los ciudadanos quedaron plenamente identificados como: CANDELA MOLINA JHONNY JOSE, AVENDAÑO HERNANDEZ CRISTHIAN JOHAN, TRUJILLO BALAGUERA ROGER JOUBERTO, RAMIREZ IBARRA JORGE ENRIQUE, cabe destacar que los cuatro ciudadanos fueron verificados por el sistema sicopol, indicándonos la oficial a cargo que los ciudadanos no poseían ningún tipo de solicitud por los cuerpos policiales, se les informo a los respectivos Fiscales del Ministerio Publico. De igual forma la evidencia incautada quedo en calidad de resguardo en el departamento de evidencias físicas de este Cuerpo Policial.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 15 de noviembre de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, le fue concedido a los acusados AVENDAÑO HERNADEZ CRISTIAN JOHAN, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 19.135.765, de 24 años de edad, nacido en fecha 08- 05-89, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Yolimar Hernández (v) y de Juan Carlos Avendaño (v) con residenciado Hermita carrera 1 N° casa 12-63, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0424- 7495668, TRUJILLO BALAGUERA ROGER, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 24.775.458, de 19 años de edad, nacido en fecha 12- 05-95, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante de la UNES, Carolina Varaguera (v) y de Edelsor Trujillo (v) con residenciado voca de caneyes calle los almendros casa 1-27, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276-3435867 y RAMIREZ IBARRA JORGE ENRIQUE, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 20.999.380, de 21 años de edad, nacido en fecha 04- 02-92, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Zulay Ibarra (v) y de Jorge Ramírez (f) con residenciado calle 15 pasaje cumanacoa, casa n° 15-7 Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276- 4150439 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días; 2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 3) Notificar cualquier cambio de domicilio; 4) Obligación de realizar como labor social dos mercado al Ancianato los Abuelitos ubicado en barrio obrero, estado Táchira, debiendo presentar constancia ante el Tribunal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado, constancia de buena conducta y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 15 de noviembre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados AVENDAÑO HERNADEZ CRISTIAN JOHAN, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 19.135.765, de 24 años de edad, nacido en fecha 08- 05-89, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Yolimar Hernández (v) y de Juan Carlos Avendaño (v) con residenciado Hermita carrera 1 N° casa 12-63, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0424- 7495668, TRIJULLO VALAGUERA ROGER, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 24.775.458, de 19 años de edad, nacido en fecha 12- 05-95, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante de la UNES, Carolina Varaguera (v) y de Edelsor Trujillo (v) con residenciado voca de caneyes calle los almendros casa 1-27, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276-3435867 y RAMIREZ IBARRA JORGE ENRIQUE, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 20.999.380, de 21 años de edad, nacido en fecha 04- 02-92, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Zulay Ibarra (v) y de Jorge Ramírez (f) con residenciado calle 15 pasaje cumanacoa, casa n° 15-7 Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276- 4150439 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218, del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados AVENDAÑO HERNADEZ CRISTIAN JOHAN, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 19.135.765, de 24 años de edad, nacido en fecha 08- 05-89, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Yolimar Hernández (v) y de Juan Carlos Avendaño (v) con residenciado Hermita carrera 1 N° casa 12-63, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0424- 7495668, TRUJILLO BALAGUERA ROGER, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 24.775.458, de 19 años de edad, nacido en fecha 12- 05-95, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante de la UNES, Carolina Varaguera (v) y de Edelsor Trujillo (v) con residenciado voca de caneyes calle los almendros casa 1-27, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276-3435867 y RAMIREZ IBARRA JORGE ENRIQUE, nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cedula N° V- 20.999.380, de 21 años de edad, nacido en fecha 04- 02-92, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Obrero, Zulay Ibarra (v) y de Jorge Ramírez (f) con residenciado calle 15 pasaje cumanacoa, casa n° 15-7 Puente Real, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono celular 0276- 4150439 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-015289