REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-010793
ASUNTO : SP21-P-2013-010793
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia de Juicio Oral y Público efectuada el día 06 de Febrero del 2013, procede a dictar la correspondiente Sentencia por Admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia in comento, lo que hace de la siguiente manera:
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. YENNI NIÑO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OLGA VANEGAS.
DEFENSORAS PUBLICA:
ABG. FABIANA JIMENEZ
ABG. DORCY GONZALES
ACUSADA Y DELITOS: ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 19.134.574, nacida el 28-11-88, de 25 años de edad, soltera, de profesión oficio u hogar y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda No 3-60, Tariba , Municipio Cárdenas del Estado Tachara por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En esta misma fecha 12 de Julio de 2013, siendo las 12:00 horas del medio día, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO LEONIDAS LAGOS, DETECTIVE CHERDY ZAMBRANO, DETECTIVE AGREGADO ALEXIS SALAS, GABRIEL ESCALANTE, ALEXANDER LINARES, DETECTIVE CARLOS OCHOA, por parte de la unidad Canina anti drogas de la Policía Municipal de San Cristóbal los guía el can oficial agregado SANCHEZ LUIS Y OFICIAL MOLINA CARLOS, conjuntamente con los caninos de nombres TOCKER Y CLOVER, a bordo de la unidad P-324 y P21U, hacia la siguiente dirección: TARIBA, SECTOR SANTA EDUVIGES, CALLE 7 ENTRE CARRERAS 3 Y 4 , VIVIENDA DE DOS NIVELES SIN NOMENCLATURA CATASTRAL VISIBLE, LA CUAL PRESENTA SU FACHADA CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR ENGRO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA CON NOMENCLATURA CATASTRAL 3-60, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA, a fin de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nro. SP21-P-2013-010281 de fecha 6/7/2013, emanada por el Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, … una vez presentes en el lugar y plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas se le solicito la colaboración a tres personas que transitaban para el momento por el sector, a fin de que fungieran como testigos instrumentales del procedimiento que se iba a realiza, quienes fueron identificados como RIGOBERTO VARELA, DANIEL MARQUEZ, CAICEDO RAMOS (…) posteriormente nos dirigimos hasta la referida vivienda, donde una vez presentes y plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, tocamos la puerta principal de referido inmueble en reiteras oportunidades siendo atendidos por una persona del sexo femenino, siendo esta ciudadana… quien manifestó ser la propietaria del inmueble, y se identifico como ANA DE JESUS RANGEL CARRERO (…) a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió e libre acceso al inmueble en compañía de los ciudadanos testigos mostrándole la respectiva orden para la visita domiciliaria, donde pudimos observar que en la vivienda se encontraba dos personas mas del sexo femenino los cuales una de estas salio corriendo hacia el área de servicios pero la misma fue intervenida policialmente, y en dicha área también se encontraba la otra ciudadana quedando las mismas identificadas como: ANDRA ELOIZA CHAPARRO BONZA (…) Y FRANCY DESIRED SANCHEZ RANGEL (…) a quienes se les indico que si tenían en su poder o adherido a su cuerpo algún objeto procedencia ilícita o sustancia prohibida fuera exhibida, no dando respuesta alguna, motivo por el cual se le indico que iba a ser objeto de una inspección corporal según lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se presumía que tuviera en su poder objetos o sustancias de tenencia ilícita, siendo materializada la misma por la detective CHERDY ZAMBRANO, no localizándoles evidencia de interés criminalístico alguna, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en cada uno de los ambientes que conforman el inmueble por parte del oficial agregado SANCHEZ LUIS Y OFICIAL MOLINA CARLOS, conjuntamente con los caninos TOCKER Y CLOVER, adscritos a la unidad Canina anti drogas de la Policía Municipal de San Cristóbal, se comenzó la revisión con el canino de nombre TOCKER en compañía de los ciudadanos testigos, la propietaria del inmueble y los funcionarios detectives CHERDY ZAMBRANO y el suscrito, procediendo el guía can a indicarle al can que olfatee cada espacio físico de la vivienda en busca de algún tipo de droga logrando observar que para el momento en que el referido canino se encontraba en el área de la cocina estaba dando una altera de la posible localización de algún tipo de sustancia prohibida, procediendo la funcionaria CHERDY ZAMBRANO a revisar la parte del planchón, y fue en la taza elaborada en material orgánica de “barro” de color marrón específicamente en su interior fue localizado la cantidad de siete mini envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético de color blanco trasparente, atado único extremo con torsión manual, siendo abierto los mismo en donde se aprecia que se encuentran contentivos de un polvo de color blanco, con olor fuerte, “presunta droga”… se procedió a revisar nuevamente cada uno de los ambientes que conforman el referido inmueble, logrando ubicar en el referido planchón una bolsa de color blanco la cual se le aprecian unos caracteres en letras que se leen MOVILNET, la cual se encuentra contentiva de seis segmentos de bolso de color trasparente estos segmentos de apariencia similar a los envoltorios tipo cebollita localizados y descritos anteriormente, así mismo se encontraba un instrumento denominado comúnmente como tijera, marca Kores…seguidamente se ingreso al área de servicios en donde el canino indico dando la señal de alerta frente a una chaqueta de color beige, en donde el suscrito procedí a revisarla y fue en el bolsillo izquierdo que se localizo un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su extremo con una liga de color negro y al ser destapado se aprecio una sustancia compacta de color beige con olor penetrante “presunta Droga” esto siendo debidamente fijado y colectado por la funcionaria detective CHERDY ZAMBRANO…seguidamente se procedió a acceder a la segunda planta de la vivienda en mención en donde ingresando el guía can con el mencionado canino a una habitación que sirve de deposito y armario, fue cuando el can olfateo frente al closet y tomo posición de señalamiento alertando la presencia de alguna sustancia ilícita logrando localizar dentro de la primera gaveta seis envoltorios elaborados en material sintético de color marrón, atado en su único extremo con hilo de color beige, al ser abierto se pudo evidenciar que se encuentran contentivos de polvo de color blanco con olor penetrante “presunta Droga” esto siendo debidamente fijado y colectado por la funcionaria detective CHERDY ZAMBRANO…seguidamente el guía can oficial agregado le indico al canino qe ingresara al cuarto principal y olfateando realizo un movimiento de advertencia señalando la posible ubicación de alguna sustancia ilícita poniendo su nariz debajo del peluche en forma de muñeca, al ser movido el peluche fueron localizados dos envoltorios elaborados en material sintético de color marrón denominado comúnmente como cebollitas, atados en sus únicos extremos con hilo de color beige, así mismo a su lado se encontraba un gavetero y frente al mismo el referido canino realizo el movimiento que indica la presencia de alguna sustancia ilícita, y fue en la primera gaveta que evidencio la presencia de tres envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético de color marrón atado en su único extremo con hilo de color beige, el mismo al ser abiertos se aprecio que se encuentra contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de olor penetrante “presunta Droga” esto siendo debidamente fijado y colectado por la funcionaria detective CHERDY ZAMBRANO…todo esto en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento y la propietaria del inmueble, en vista de tal situación en ese momento el inspector le pregunto a la propietaria de la vivienda sobre la procedencia de las evidencias incautadas en el lugar y a quien le pertenencia dicha vivienda, manifestando la misma que la referida droga era para su consumo y que el día anterior estaban en una fiesta y eso era lo que consumían y en cuanto a la vivienda manifestó que la misma que era de su propiedad, siendo la 01:50 horas de la tarde, se les indico a las referidas ciudadanas que a partir de la presente hora y fecha quedaban aprehendidos por incurrir en uno de los delitos previstos y sancionados en al Ley Orgánica de Drogas…”
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de las ciudadanas ANA DE DIOS RANGEL CARRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.729, nacida el 24-10-70, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda Nro. 3-60, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, titular de la cédula de identidad nro. V-19.134.574, nacida el 28-11-88, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda Nro. 3-60, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y FRANCY DESIRED SANCHEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad nro. V-22.677.559, nacida el 22-06-95, de 18 años de edad, soltera, estudiante, y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda Nro. 3-60, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Surtida a cabalidad la fase preparatoria o de la investigación y llegado el momento procesal de dictar el acto conclusivo correspondiente, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, ratifico la acusación, solicitando el enjuiciamiento en contra de las ciudadanas ANA DE DIOS RANGEL CARRERO, ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA y FRANCY DESIRED SANCHEZ RANGEL, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-2013-010793, incoada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en contra de las acusadas ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.574, nacida el 28-11-88, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda Nro. 3-60, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y FRANCY DESIRED SANCHEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.559, nacida el 22-06-95, de 18 años de edad, soltera, estudiante y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda Nro. 3-60, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Undécima (A) del Ministerio Público Abogada OLGA VANEGAS, las Defensoras Públicas Penales ABOGADAS FABIANA JIMENEZ y DORCY GONZALEZ, y las acusadas ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA y FRANCY DESIRED SANCHEZ RANGEL. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público ABG. FABIANA JIMENEZ, quien expuso sus alegatos de apertura: “Ciudadano Juez, en conversaciones que he sostenido con mi defendida ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, me ha manifestado su deseo de admitir hechos, por lo que pido sea escuchada y de ser así, solicito se tomen en cuenta las atenuantes a que haya lugar y se tome la pena a partir del límite mínimo de la misma, es todo.”---------- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo”.-----Acto seguido, el ciudadano Juez, impuso a la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, así como las alternativas que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando el acusado su deseo de declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------- La Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos que realizó la acusada de autos. ------------------------------ El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día de audiencia siguiente a esta, con lo cual quedan notificadas las partes a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera: Prescindiéndose de los testimonios, para solo tomar en cuenta y basarse en las Pruebas Documentales.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 06 de Julio de 2013 que se acompaña a los folios tres (03) al cinco (05), suscrita por el Juez Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control… mediante el cual AUTORIZA y en consecuencia emite ORDEN DE ALLANAMIENTO para el inmueble UBICADO EN TARIBA,SECTOR SANTA EDUVIGES, CALLE 07 ENTRE CARRERAS 3 Y 4, VIVIENDA DE DOS NIVELES SIN NOMENCLATURA CATASTRAL VISIBLE, LA CUAL PRESENTA SU FACHADA CON PAREDES FRISADAS Y REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR BEIGE, CON PUERTA Y VENTANAS METALICAS DE COLOR NEGRO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON LA NOMENCLATURA CATASTRAL NRO-. 3-60, MUNICIPIO CARDENAS , ESTADO TACHIRA DONDE RESIDE LA CIUDADANA ANA ALIAS LA PELUCA.
2.-ACTA DE ALLANAMIENTO de feúca 12 de Julio de 2013 que se acompaña a los folio 06 al 09 suscrita por los funcionarios policiales : INSPECTOR AGREADO LEONIDAS LAGOS, DETECTIVE JEFE CHERDY ZAMBRANO, DETECTIVE AGREGADO ALEXIS SALAS, DETECTIVE AGREGADO GABRIEL ESCALANTE, DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER LINARES, DETECTIVE JUAN BECERRA y DETECTIVE CARLOS OCHOA adscritos a la Unidad de Investigación contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira y los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO SANCHES LUIS y OFICIAL MOLINA CARLOS, adscritos a la Unidad Canina Antidrogas de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira.
3.-ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 12 de Julio de 2013 que se acompaña a los folios 10 y 11 suscrita por los funcionarios policiales : INSPECTOR AGREADO LEONIDAS LAGOS, DETECTIVE JEFE CHERDY ZAMBRANO, DETECTIVE AGREGADO ALEXIS SALAS, DETECTIVE AGREGADO GABRIEL ESCALANTE, DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER LINARES, DETECTIVE JUAN BECERRA y DETECTIVE CARLOS OCHOA adscritos a la Unidad de Investigación contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira y los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO SANCHES LUIS y OFICIAL MOLINA CARLOS, adscritos a la Unidad Canina Antidrogas de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira.
4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL 2587 de fecha 12de Julio de 2013 que se acompaña junto con TREINTA Y UNO (31) EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS a los folios 12 al 32 suscrita por los funcionarios policiales : INSPECTOR AGREADO LEONIDAS LAGOS, DETECTIVE JEFE CHERDY ZAMBRANO, DETECTIVE AGREGADO ALEXIS SALAS, DETECTIVE AGREGADO GABRIEL ESCALANTE, DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER LINARES, DETECTIVE JUAN BECERRA y DETECTIVE CARLOS OCHOA adscritos a la Unidad de Investigación contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
5.-AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 06 de Julio de 2013 que se acompaña a los folios 30 y 33 al 35, suscrita por el Juz Secto en Primera Instancia en funciones de Control…
6.-ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 12 de Julio acompaña a los folios 36 y 37, suscrita por los funcionarios policiales : INSPECTOR AGREADO LEONIDAS LAGOS, DETECTIVE JEFE CHERDY ZAMBRANO, DETECTIVE AGREGADO ALEXIS SALAS, DETECTIVE AGREGADO GABRIEL ESCALANTE, DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER LINARES, DETECTIVE JUAN BECERRA y DETECTIVE CARLOS OCHOA adscritos a la Unidad de Investigación contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. Y los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO SANCHES LUIS y OFICIAL MOLINA CARLOS, adscritos a la Unidad Canina Antidrogas de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira…
7.-ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NRO. 0270-2013 , de fecha 12 de Julio de 2013 que se acompaña al folio 56 y su vuelto, realizada por el FARM EDGAR DELGADO JEREZ, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Delegación Estadal Táchira.
8.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 05 de Julio de 2013 que se acompaña junto con CUATRO EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, a los folios 100 al 103 suscrita por el funcionario policial INSPECTOR LUIS ERNESTO GOMEZ adscrito a la UNIDAD de Investigaciones contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira…
9.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-4061-13, de fecha 16 de Julio de 2013 se acompaña al folio 121 y su vuelto realizada por el FARM. EDGAR DELGADO JEREZ, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
10.- EXPERTICIA QUIMICA Nº9700-134-LCT-4062-13de fecha 18 de Julio de 2013 que se acompaña al folio 122 y su vuelto realizada por el realizada por el FARM. EDGAR DELGADO JEREZ, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
11.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº9700-134-LCT-4090 de fecha 19 de Agosto de 2013 que se observa al folio 124 y su vuelto, Practicada por el funcionario DETECTIVE BOADA HENRY, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira…
12.-EXPERTICIA DE REONOCIMIENTO LEGAL NRO 9700-134-LCT-4091, de fecha 19 de Agosto de 2013, que se observa al folio 125 y su vuelto practicada por el funcionario DETECTIVE DANY ZAMBRANO MARQUEZ experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
13.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO Nº 9700-134-LCT-4092, de fecha 20 de Agosto de 2013 que se observa al folio 126 y su vuelto, practicada por el funcionario DETECTIVE BOADA HENRY, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira…
14.- EXPERTICIA DE QUIMICA NRO. 9700-134-LCT-4092-A-13, de fecha 20 de Agosto de 2013 que se acompaña al folio 127 y su vuelto realizada por el realizada por el FARM. EDGAR DELGADO JEREZ, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…
ADMISION DE LOS HECHOS y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la hoy acusada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos: Respecto al Procedimiento por Admisión de los hechos al que se acogió la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 19.134.574, nacida el 28-11-88, de 25 años de edad, soltera, de profesión oficio u hogar y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda No 3-60, Tariba , Municipio Cárdenas del Estado Tachara por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano
Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, que la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 19.134.574, nacida el 28-11-88, de 25 años de edad, soltera, de profesión oficio u hogar y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda No 3-60, Tariba , Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos y al preguntárseles sí deseaban declarar manifestaron cada uno y por separado, de forma libre, sin coacción ni apremio: “Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, es todo”.
DOSIMETRIA PENAL
Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 19.134.574, nacida el 28-11-88, de 25 años de edad, soltera, de profesión oficio u hogar y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda No 3-60, Tariba , Municipio Cárdenas del Estado Tachara por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, contempla una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, además admitió los hechos resarciendo al estado gastos de justicia, pues no se ocasionaron egresos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, en consecuencia procede quien aquí juzga a establecer como pena a imponer el termino medio rebajado en un año de lo establecido, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y por consiguiente al rebajar en un tercio la mitad de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto el delito fue cometido en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley eiusdem, esta pena debe ser aumentada en un tercio es decir en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo así la pena definitiva a imponer OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.574, nacida el 28-11-88, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en la calle 7 entre carreras 3 y 4, sector Santa Eduviges, casa s/n, de dos niveles, fachada con paredes frisadas revestidas de pintura de color beige, puertas y ventanas metálicas color negro, ubicada frente a la vivienda Nro. 3-60, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: CONDENA a la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la acusada ANDREA ELOIZA CHAPARRO BONZA. QUINTO: DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuanto a la ciudadana FRANCY DESIRED SANCHEZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la presente causa. SEXTO: SE ORDENA, remitir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la presente causa, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Realizar la correspondiente inhibición del Juez. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Es todo.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG YENNI NIÑO
SECRETARIA
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