REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Jueves Veinte (20) de Marzo de 2014

203º y 155º

Causa Penal N° E-3530/2013


DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizado por la ciudadana Abogada YANED YBÓN CONTRERAS DE ESCALANTE, Defensora Pública del adolescente sancionado; la Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; así como lo manifestado por el adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 06 de febrero de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha 07 de febrero de 2013, fue celebrada audiencia de presentación de detenido en la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 188 al 192 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
De igual manera, se evidencia a los folios 229 al 230, auto de fecha 20 de Junio del año 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 06 de Febrero del año 2013, fecha de la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 20 de Marzo de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS.
Al folio 242 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 23 de Julio del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
A los folios 249 al 256, corre agregado INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente relató ser el único hijo varón producto de la unión de su progenitora con quien fue su primera pareja amorosa, de esta relación existía una hija que falleció a los 13 años por lo que se presume fue un ajuste de cuentas en un delito pasional, lo cual lo posiciona en la actualidad como único hijo de esa relación sentimental. Posteriormente su madre engendró 3 hijos con 2 nuevas parejas sentimentales; de estos 2 últimos son morochos. Para antes de la reclusión el adolescente convivía con su madre, padrastro y hermanos menores; refiere mantener relación armoniosa con cada uno de los miembros de su familia. Durante su reclusión ha recibido visitas por parte de su progenitora, padrastro, tía y una prima en ocasiones de visita especial. Esto favorece el proceso de adaptación y cambio conductual. Se evidencia un cuadro de inestabilidad emocional en cuanto a su madre, por una selección inadecuada de parejas lo que genera las rupturas y por ende nuevas uniones, además es importante mencionar que la ausencia de la función materna y paterna es lo que genera que los primeros hijos se hayan visto en situaciones de riesgo, peligro, desapego a la norma social e incluso la muerte. El adolescente se inicia en el área escolar a la edad reglamentaria, no presenta repitencia, para antes de su reclusión había logrado aprobar satisfactoriamente hasta el 6to grado de Educación Básica. En cuanto al área sexual el adolescente refiere haberse iniciado a la edad de 12 años con una adolescente de 16 años de edad, recuerda el encuentro como placentero. Actualmente no cuenta con relación sentimental y se considera heterosexual. El adolescente es de 15 años de edad, de nacionalidad venezolano, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención San Cristóbal, Varones por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles. Sancionado por el lapso de Un (01) año y Diez (10) meses. El adolescente quien cuenta con una familia constituida por madre, padrastro, hermanos de acuerdo al orden cronológico es el primer hijo. La familia reside en una casa prestada de un tío de la progenitora ubicada en la palmita municipio Torbes, cerca de la casa comunal, construida de bloque sin frisar y otra área de lata de zinc, cuenta con los servicios básicos (agua, luz, gas y aseo). Los bienes muebles se encuentran en regulares condiciones. El sostén del hogar es la progenitora compartiendo gastos junto con su pareja actual. En entrevista con la señora Claudia, manifiesta que cuando OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tenía 2 años de edad aproximadamente se separo del progenitor y no tuvo más ninguna comunicación con él. Tuvo otra pareja con quien procreo tres hijos. Cuenta con una nueva relación actual que tiene aproximadamente 4 años conviviendo con él. La formación educativa del adolescente fue hasta sexto grado aprobado, el cual inicio el séptimo en el liceo de la palmita desertando por motivo de su aprobación de libertad. Sus conductas han sido regulares, ya que al iniciar el séptimo grado presentó rebeldía haciendo caso omiso a los llamados de atención que le hacia su progenitora y empieza a llegar tarde de noche sin saber su familia en donde estaba y con qué tipos de amigos se relacionaba. Su progenitora refiere que él llegaba con actitudes extrañas donde ella se da cuenta que estaba consumiendo drogas, por esas amistades negativas dejándose influir; por tal motivo consiguió problemas entre sus iguales. En reiteradas oportunidades le decía que dejara la junta con esos amigos, de igual forma refiere que con uno de ellos tenía problemas a cada rato le pegaba y nuevamente se juntaba con él hasta que sucedió lo que sucedió por estar cansado de que le pegara. El adolescente trabajó en una finca de ayudante de siembra y cuidado de ganado. De igual manera refiere la representante que el al egresar el adolescente de la Entidad de Atención, el señor de la finca lo esperaba para darle trabajo nuevamente, ya que era un joven colaborador. Es de mencionar que el adolescente recibe visita constante de su progenitora y de su padrastro brindándole orientación. Los factores que influyen al adolescente en el delito son: amistades negativas y consumo de drogas, diferencia con sus iguales de la comunidad. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE PAREDES GARCÍA OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA JOSÉ: ÁREA PSICOLÓGICA: META: Erradicar el consumo de sustancias e internalizar el daño/deterioro que genera el consumo de las mismas. ESTRATEGIAS: A través de charlas individuales y grupales aplicando los 12 pasos de N.A, talleres, cines foros, y exposiciones en las que se discutan efectos, causas y consecuencias del consumo de sustancias. TIEMPO: 22/08/2013 jueves, .29/08/2013 jueves, 05/09/2013 jueves, 12/09/2013 jueves, 26/09/2013 jueves, 03/10/2013 jueves, 10/10/2013 jueves, 17/10/2013 jueves, 24/10/2013 jueves y 31/10/2013 jueves. META: Desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones de 20 min el adolescente personificará situaciones de conflictos del día a día en las cuales tendrá la opción de reaccionar de manera operativa demostrando apego a la norma social y/o emitiendo conductas desajustadas, esto para que el adolescente desarrolle estrategias que le permitan conseguir la resolución de problemas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siempre nuevas alternativas qie le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 4 sesiones: 07/11/2013 jueves, 14/11/2013 jueves, 21/11/2013 jueves y 28/11/2013 jueves. META: Trabajar el alcance de insight, para que así el adolescente internalice el delito cometido, así como la importancia de no reincidir. ESTRATEGIA: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente logre discernir en los efectos, causas y consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. TIEMPO: 05/12/2013 jueves, 19/12/2013 jueves, 02/01/2014 jueves, 09/01/2014 jueves y 16/01/2014 jueves. META: Chequeo, monitoreo y registro del avance conductual. ESTRATEGIA: Verificando el nivel de aprendizaje significativo y de internalización de las metas establecidas y el registro conductual del adolescente en cada una de las actividades programadas por el departamento socio-educativo de la Entidad. TIEMPO: 23/01/2014 jueves, 30/01/2013 jueves, 06/02/2014 jueves y 13/01/2014. ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Concienciar a la familia por la causa que generó la privación de libertad. ESTRATEGIA: Realizar entrevistas individual por parte de trabajo social para orientar a la familia. TIEMPO: Meses agosto septiembre y octubre 2013. META: Motivar al grupo familiar en la participación de las distintas actividades, planificadas para el desarrollo integral del adolescente a participar en las actividades planificadas para el desarrollo integral. ESTRATEGIA: Seguimiento y control de invitación familiar a Entidad de Atención coordinadas por los diferentes departamentos. TIEMPO: Durante su permanencia del adolescente. META: Proyectar orientación familiar a la representante del adolescente. ESTARTEGIA: A través de charlas en la escuela para padres. TIEMPO: Cada 15 días los días miércoles de cada mes. ÁREA EDUCATIVA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTARETGIA: Darle continuidad escolar al adolescente en el Liceo No Consolidad Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física, entre otros. TIEMPO: Año escolar 2013-2014, los días lunes de 8am a 11am y de 2pm a 4pm. Miércoles y viernes en un horario comprendido de 2am a 11am. META: Fomentar hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. ESTARTEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades como futbol sala, voleibol, básquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad, jueves de 8am a 11am, y viernes de 2pm a 4pm. META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar y así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante la permanencia en la Entidad. El día martes de 8am a 11 am. META: Motivar al adolescente en el ámbito cultural a través de la Orquesta Juvenil del Táchira. ESTRATEGIA: Por medio de capacitación de docentes de la orquesta juvenil del Táchira eme ñ área de cuatro, flauta y percusión. TIEMPO: Los días jueves de 8am a 11am.
Al folio 313 al 319, Informe de Participación y Evolución Conductual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emitido por el equipo técnico de la Entidad de Atención “Sabaneta”, del estado Zulia, el cual expone: ÁREA SOCIAL: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA que evaluado según las metas propuestas, como la participación en actividades planificadas por el Equipo Técnico, la cual ha cumplido según las normas de la Entidad, las cuales el prenombrado realiza con respeto y voluntariamente. Cabe destacar que el adolescente no recibe visita constante, puesto que sus familiares, son oriundos de la Ciudad de San Cristóbal y no cuentan con los recursos económicos necesarios para trasladarse y asistir hasta esta Entidad de Atención (Maracaibo, Estado Zulia), donde se encuentra actualmente recluido su representado. ÁREA PSICOLÓGICA: Su apariencia física luce acorde a su edad y sexo. Se observa mantenimiento de hábitos de aseo personal. Impresión inteligencia promedio. Orientado en tiempo, espacio y persona. Establece contacto visual. Tono de voz bajo, expresión facial sin variaciones durante el discurso. Mostró atención e interés durante la entrevista. Según refiere, por motivos familiares desde los 4 o 5 años de edad ha establecido residencia con tres familiares diferentes. Retomando convivencia con la progenitora a consecuencia de desobediencia y permanencia en la calle. Situaciones estas que indican ausencia de figura de autoridad estable y por ende, la imposibilidad de ser instaurada en el adolescente. A los 11 años, inicia a trabajar a modo informal, como vendedor de frutas, para lo cual frecuentemente se aleja de su casa, evadiendo el control y supervisión por sus adultos responsables e iniciando contacto con grupos de riesgo y posteriormente consumo de cannabis. En el área emocional, se observa aplanamiento efectivo, tanto cuando hace referencia de su pasado personal y familiar, como cuando hace referencia a los hechos que le mantienen en conflicto con la Ley Penal. Siendo esto indicativo de conflictos en la mencionada área. En lo referido anteriormente, se observa Comportamiento desadaptativo, deserción escolar, ausencia de normas y limites como un estilo de vida carente de metas y proyectos. Como también mayor paciencia en la calle que el hogar. Situaciones consideradas como factores de riesgos sociales (SUBRAYADO Y NEGRITA DEL TRIBUNAL). Su comportamiento en la Entidad es ajustado a las normas y encuadre institucional, considerándose esto respuesta conductual positiva a estrategias como: normas de conducta, estructuración del tiempo y el análisis diario de la conducta. Se observa mayor interés en el desarrollo de actividades manuales que intelectuales correspondiéndose esto con el estilo de vida propio del adolescente. Características estas que le dificultan consolidar la conciencia de problemas, en relación a su estilo de vida y hecho que le genera conflicto con la Ley Penal. En el entendido, que se observa iniciación de dicha conciencia y se mantiene como objetivo terapéutico, así como identificación y evitación de factores de riesgos (SUBRAYADO Y NEGRITA DEL TRIBUNAL). ÁREA PSICOPEDAGÓGICA: Adolescente quien conserva buena apariencia personal, proveniente de la Entidad de Atención San Cristóbal Varones. En el área educativa expresa haber aprobado el 1er año y verbaliza encontrarse activo era el segundo año en el momento de su traslado, explica detalladamente que dichos estudios fueron cursados en la misma entidad. En su evolución ha tenido varios avances dentro del área escolar, ya que ha adquirido mayor dominio, en sus conocimientos, ya que estos se encuentran relacionados con el grado alcanzado; cabe destacar que ha sido de apoyo elemental en las actividades de aula específicamente en el área de calculo, debido a que presenta habilidades en el mismo, conserva su buena comprensión lectora y su escritura legible. Ha participado en todas las actividades programadas con el equipo técnico mostrando interés y gran colaboración. REPORTE CONDUCTUAL: APARIENCIA GENERAL: Estatura aproximada 1,50 metros, peso 55kg, contextura delgada, cabello negro, piel blanca, ojos pardos, nariz perfilada. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: Respeta las normas, se levanta energéticamente a la hora, atiende su cama correctamente arreglada, cumple con su limpieza a diario, respeta todas las actividades, respeta todas las formaciones y las normas del comedor. HÁBITOS: Es un adolescente que se expresa bien, mantiene su ropa limpia, su closet arreglado, es de buen comer, es alegre y sociable. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se dirige con respeto hacia el facilitador pedagógico, es servicial, colaborador, habla con educación y cumple con todas las tareas asignadas por el personal que labora en la Institución. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS: Es sociable y colabora, es amable, respetuoso, le gusta conversar y manifiesta lo mucho que ha aprendido. ESTADO EMOCIONAL PREDOMINANTE: Es alegre, activo, respeta al facilitador pedagógico y a sus compañeros, manifiesta con tristeza cuando se le hace un llamado de atención. ACTITUDES E INTERESES: Es un adolescente muy activo, le gusta practicar toda clase de deporte, se interesa por los estudios, le gusta mantenerse limpio. COMPORTAMIENTO DURANTE LA VISITA FAMILIAR: Es muy amable trata de que sus familiares se sientan cómodos, respeta y los trata muy bien. PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE Y/O JOVEN ADULTO EN LAS ACTIVIDADES DE LA E.A. SABANETA (VARONES): ACTIVIDADES: Participa en la elaboración de adornos navideños; Participa en el taller de adolescencia; Participa en el taller sobre hablemos en familia; Participó en la charla sobre el día del trabajador social; Participa en las actividades diarias según la rutina interna, deportivas y recreativas; Participa en orden cerrado, actividad premilitar; Se realiza entrevista individual para evaluación inicial y rapport. Se realiza evaluación psicológica; Participa en el taller de motivación al cambio; Se realizaron intervenciones individuales con fines de orientación y seguimiento; Participa en el taller de sueños y fantasías; Participa en el taller resolución de problemas; Participa en el taller de manejo de ansiedad; Participa en el taller de normas y límites; Participa en el taller motivación al cambio; Participa en inducción a la semana de la zulianidad; Participa en preparación en actividad y ensayo de la zulianidad; Participa en actividad especial de la zulianidad con todo el equipo técnico; Efemérides; Día del aniversario de los derechos humanos; Reseña histórica del fallecimiento de Simón Bolívar; Día de la no violencia; Hechos ocurridos el 4 de febrero 1992; Día de la Juventud; Natalicio de Antonio José de Sucre; Día Mundial de la Radio; Recibe atención psicopedagógica; Asiste a los círculos de estudios; Se incorpora en los proyectos del INCES.

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa se observa que desde el día 06 de Febrero del año 2013, fecha de la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 20 de Marzo de 2014, se observa que ha PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 06 de Diciembre del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Dispone el artículo 646 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y sico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un adolescente privado de la libertad, que si bien es cierto cumple con las actividades dentro de la entidad de atención y tiene buena conducta; no es menos cierto que en el plano psicológico presenta conflictos, evidenciándose comportamientos desadaptativos, ausencia de normas y límites como un estilo de vida, así mismo carece de proyectos en su vida, y tal como se señala en el informe el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, está iniciando su proceso de conciencia; razones por las cuales, esta Juzgadora observa que el adolescente no se encuentra arrepentido ni consciente del daño que le realizó a un ser humano y a sus familiares, por tanto no ha internalizado el hecho, aspectos que predominan como factores de riesgo; por lo que considera quien aquí decide, que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe permanecer recluido, y continuar con el seguimiento de los especialistas; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, mantiene la sanción privativa de libertad con todos sus efectos, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, establecidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En este orden de ideas, con el objeto de verificar en dos (02) meses, la internalización del hecho delictivo y la consolidación de los proyectos de vida del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se acuerda la práctica de cuatro (04) orientaciones psicológicas individuales, una vez cada 15 días; en consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio; y así se decide.
Igualmente, se fija Audiencia de revisión de sanción, para el día 06 de Junio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana; en consecuencia, se acuerda librar la boleta de traslado respectiva; y así se decide.
Así las cosas, se Declara con lugar la solicitud de copias simples de la decisión, solicitada por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la oficina de alguacilazgo a costa de la solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron debidamente notificadas las partes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de acuerdo a lo indicado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo establecido en el artículo 646 Ejusdem.
Tercero: Se acuerda la práctica de cuatro (04) orientaciones psicológicas individuales, una cada 15 días, realizadas por los Psicólogos adscritos a la Entidad Atención “Sabaneta”, estado Zulia, y al término de las mismas, remita el informe correspondiente, en consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente.
Cuarto: Se fija Audiencia de Revisión de Sanción para el día seis (06) de Junio de 2014, a las 09:30 horas de la mañana; en tal sentido, se acuerda librar la boleta de traslado respectiva.
Quinto: Declara con lugar la solicitud de copias simples de la decisión, solicitada por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la oficina de alguacilazgo a costa de la solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
Sexto: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Sria.-



Causa Penal Nº E-3530/2013
ALBJ/manch.-