REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Jueves Veintisiete (27) de Marzo del año 2014
203º y 155º

Causa Penal N° E-3693/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Yaned Ybón Contreras De Escalante, Defensora Pública; la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 27 de agosto de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 28 de agosto de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 143 al 151 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de octubre de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 178 al 181 de la causa, auto de fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 27 de Agosto del año 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 27 de Marzo de 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES.
Al folio 198 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 19 de Diciembre de 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 200 al 216, Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual nos informa lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, procedente del Estado Táchira, el cual fue privado de libertad, en ese Estado. Fue trasladado hasta esta Institución ya que el adolescente manifiesta “que por no haber cupo en la Entidad de Atención fue derivado” durante los abordaje se pudo conocer que el joven, proviene de un hogar disfuncional, de padres separados, tiene un hermano gemelo quien cayó con el por la misma causa, quedando bajo medida cautelar. El adolescente manifiesta que deserto del Sistema Escolar cuando se encontraba cursando el 1er año en Santa Cecilio Cúcuta es la segunda vez que se encuentra privado de libertad, el joven declara que vive en concubinato con la ciudadana OMITIDO. Desde hace aproximadamente 04 años, procreando un hijo de un año de nacido, con la cual mantiene contacto vía telefónica, frecuentemente los días viernes. Su madre labora como comerciante informal, es madre de cinco hijos nacionalizada hace 20 años, quien lo visita solo los días miércoles, cada quince días ya que por estar residenciada en el Estado Táchira y ser de bajos recursos se le hace forzado venir. CONSTELACIÓN FAMILIAR: INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR QUE VIVEN EN EL HOGAR DEL ADOLESCENTE: Madre, Hijo, Hermanos (04) y concubina. ÁREA CONDUCTUAL: Adolescente de 17 años de edad, quien es procedente del Estado Táchira al momento del ingreso es recibido por los funcionarios de seguridad y custodia verificando que se encontraba en perfecto estado de salud, posterior a la valoración se le brinda orientación sobre los derechos y deberes de su régimen de vida, durante su permanencia el comportamiento del adolescente ha sido acorde con lo establecido, cumpliendo con las normas de cortesía respetando a las figuras de autoridad, participando en las actividades planificadas en el programa socio-educativo. Cabe señalar que el adolescente viene cumpliendo con nueva metodología de trabajo implementado por el Ministerio del Servicio Penitenciario, basado en un adiestramiento Premilitar, con prácticas de orden cerrado, metas propuestas durante su permanencia en la Entidad de Atención. ÁREA CULTURA, EDUCATIVA Y DEPORTIVA: Adolescente que al momento de su ingreso a la Entidad de Atención es incorporado a todas las actividades estipuladas en el programa socio educativo. En la entrevista inicial se aplico un diagnóstico al adolescente al momento de su ingreso a esta Entidad a fin de conocer sus debilidades y destrezas en lo que respecta al área cultural, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos emanados por el Ministerio para el Servicio Penitenciario. Incentivando al adolescente a participar en los talleres, clases y actos culturales que aquí se imparten como estrategia de inspiración para la mejora de su conducta, obtener nuevos conocimientos, reforzar las nociones Educativas obtenidas antes de cometer la falta, a través del diagnóstico realizado el adolescente manifiesta gustarle, dibujar, cantar y a su vez asume el compromiso de su participación. Dicha persuasión tiene como objetivo principal fortalecer el núcleo familiar. Por otra parte en el área deportiva fue necesario aplicar como instrumento de evaluación una prueba de aptitud física, para determinar las debilidades y fortalezas del adolescente, para establecer las metas propuestas en el plan individual, donde lograra la inserción y participación a las actividades establecidas dentro y fuera del área deportiva, así como también el cumplimiento de las evaluaciones del Programa Socio Educativo, incorporación a las actividades recreativas y cognitivas importantes para el desarrollo de las habilidades mentales en la búsqueda de su salud integral, habituar al adolescente a realizar una rutina de ejercicios diaria para evitar el ocio y fortalecer sus condiciones tanto físicas como deportivas. En cuanto al ámbito escolar el adolescente manifestó durante la entrevista inicial que tiene aprobado 1er año de bachillerato, pero aun no se ha confirmado dicha información, ya que su representante no ha consignado la documentación, ha sido incorporado como oyente en las actividades planificadas por los instructores del Ministerio de Educación. ÁREA DE SALUD: Masculino de 17 años de edad que fue atendido en operativo médico realizado en la sede de la Entidad de Atención Barinas Varones por presentar dificultad al evacuar es valorado por médico tratando quien le realiza el examen físico donde presenta abdomen distendido con dolor a la palpación por lo que se indica la colocación de un Enema Flee Mostrando mejora en días posteriores, luego el adolescente en estudio es trasladado de emergencia hasta la sede del Hospital Dr. Luis Razzeti por presentar hipetermia de 39,5°C es atendido por el servicio de medicina general por médico de guardia quien Dx Amigdalitis aguda que fue tratada con tratamiento de antibiótico, IM T V.O en la sede, actualmente se encuentra en buen estado de salud. FACTORES QUE INFLUYEN EN SU CONDUCTA: Transgresión de las normas; Consumo de Sustancias Psicotrópicas; Búsqueda de dinero fácil; Mucho Ocio; Amistades Inadecuadas; Centro de Distribución y consumo de droga en la comunidad; Y Carencia de valores y normas. METAS Y LAPSOS: Garantizar la Integración Familiar; Aceptación y adaptación al nuevo programa de disciplina de la institución; Participación en el proceso socio-educativo por parte de sus familiares; Incluir al joven en el programa socio educativo, mostrando el área cultural, como una herramienta liberadora y formativa; Incentivar al joven a participar en las expresiones artísticas-culturales, en especial en aquellas disciplinas donde muestre interés y destrezas; Dar a conocer al joven la normativa de la Entidad de Atención según lo establecido en el reglamento interno y la metodología de trabajo, implementado por el Ministerio del Servicio Penitenciario; Garantizar su participación en las actividades diarias de la entidad de atención; Crear conciencia en el joven sobre la importancia de acatar las normas despertando las figuras de autoridad y compañeros; Fomentar los valores morales en el adolescente; Superarse académicamente. A MEDIANO PLAZO: Establecer estructura de personalidad, autoestima y fomentar la madurez emocional; Elaborar proyecto de vida con las fortalezas y motivaciones del joven adulto que le facilite la integración a la sociedad; Brindar los conocimientos básicos de las diferentes expresiones artísticas-culturales sobre las disciplinas referente a artes escénicas y musicales, literatura, artes visuales y audiovisuales, artes plásticas, entre otros; Consolidar los valores morales, disciplina en el adolescente; Mantener en el joven los hábitos de orden, aseo y limpieza; Afianzar en el adolescente la participación y colaboración en actividades planificadas en la Institución; Cumplir con las actividades y evaluaciones que corresponden al Programa Socio Educativo; Adquirir conocimientos teóricos y prácticos para el dominio de las diferentes disciplinas deportivas como lo son Baloncesto Futbol-Sala y Voleibol; y Participación en las actividades recreativas y cognitivas importantes para el desarrollo de las habilidades mentales. A LARGO PLAZO: Consolidar el proyecto de vida; Concientizarlo a continuar a incorporarse en el sistema educativo al momento de su egreso; Consolidar en el joven en ser un modelo conductual ejemplar para sus compañeros a través del respeto a los mismos y autoridades; Lograr en el joven hábitos para acatar normas, seguir instrucciones y mantener un comportamiento adecuado para su reinserción en la sociedad; Fortalecer los conocimientos sobre los fundamentos técnicos tácticos, aptitudes y destrezas en la disciplina seleccionadas; Formación y capacitación a través de talleres y cursos en materia deportiva con colaboración de entes gubernamentales; Crear rutinas de ejercicios para mantenerse saludable y en buen estado físico. ESTRATEGIAS: Abordajes individuales por parte de la Trabajadora Social, Psicología y asesor jurídico logrando en él estabilidad integral; Incorporar a su representante legal en la Escuela para Padres que se realizará en la Entidad de Atención Barinas Varones; Motivarlo a cumplir con el plan individual establecido a fin de que cree niveles de conciencia; Integrar a la familia en el proceso de reajuste social; Brindar atención psicoterapeuta al joven en estudio y grupo familiar; Lograr gestionar la inscripción del joven en una universidad a distancia; Realizar supervisión y control de asistencia de las visitas al joven adulto por parte del representante legal; Garantizar contacto telefónico al joven con familiares de forma semanal; Garantizar de forma constante, entrevista socio familiar con el joven en estudio y grupo familiar a fin de tratar asunto de interés e iniciar el establecimiento de Proyecto de Vida; Incentivar el conocimiento sobre temas previamente seleccionados para afianzar y desarrollar las habilidades técnicas y tácticas en el adolescente; Lograr la participación en las actividades extraordinarias tales como: lunes cívicos, deportivos y culturales; Incluir al adolescente en el Programa Socio Educativo de índole cultural; Determinar las habilidades y destrezas en el área de manera de contribuir a la mejora de la conducta, através de la cultura y ser utilizadas como Proyecto de vida, si el caso así lo requiere; Brindar los conocimientos básicos del uso de Instrumentos musicales, artes escénicas, títeres, declamación, entre otros temas, referentes al área, a través de talleres y clases; Lograr la participación activa en las actividades culturales a realizarse en la entidad, de manera de fortalecer la personalidad, a través, de la cultura; Brindar charlas motivacionales; Garantizar inducción del reglamento interno de la entidad; Promover charlas sobre la importancia de la libertad con responsabilidad y la práctica de los valores; Realización de seguimiento diario de la conducta del adolescente. OBJETIVO GENERAL: Brindar al adolescente en estudio, atención integral durante el tiempo de Privación de Libertad, a través del programa socioeducativo; Lograr la eliminación o disminución de los diferentes factores o causas, que originaron el ingreso del adolescente a la institución; elevar los niveles de conciencia y madurez necesaria para la superación de la problemática tanto personal como familiar; Y motivarlo a cumplir con el plan individual establecido a fin de que cree niveles de conciencia. PROCESO DE ATENCIÓN (A MEDIANO PLAZO): METAS: garantizar la integración familiar, fortalecer estructura de personalidad, autoestima y fomentar la madurez emocional. Adaptación al nuevo programa de disciplina de la institución. Estudiar proyecto de vida al joven adulto junto a sus familiares a fin de lograr la eliminación o disminución de los diferentes factores o causas, que originaron el ingreso del joven a la institución. Formar y reinventar al grupo familiar para que asuma la crianza responsable de su hijo- ACTIVIDADES: Abordaje individual y familiares. Realizar visita domiciliaria al hogar. Supervisión y control de realización de visita de familiares a la institución. Asambleas con el adolescente familiar. Garantía de contacto telefónico con familiares semanal. Elaborar Informe Evolutivo del Plan Individual. ESTRATEGIAS: Proporcionar talleres a los padres y representantes sobre manejo de los factores socio cultural en los cuales se encuentra en convivencia el entorno familiar para que puedan tener las herramientas mas adecuadas en el manejo de la situación de su representado. Realizar supervisión y control de asistencia de las visitas al adolescente por parte de los familiares. Seguimiento del progreso de los talleres impartidos en la Entidad. Garantizar de forma constante, entrevista socio familiar con el joven adulto en estudios y grupo familiar a fin de tratar asunto de interés e iniciar el establecimiento de proyecto de vida. RECURSOS: Humano, material impreso, teléfono, transporte. METAS: Aprobación del 6to grado de Educación Básica. ACTIVIDADES: Asistencia en el área educativa y cumplir con la rutina escolar. ESTARETGIAS: Clases presenciales. RECURSOS: Misión Robinson. METAS: Lograr que el joven tenga estabilidad emocional sintiendo armonía en su interior, por aceptación del vacío de la figura materna. Desarrollar mayor conciencia moral para que pueda tener cambios cognitivos profundos que incidan en un comportamiento adecuado a nivel social. Incentivar a que su vida laboral sea productiva y genere un desarrollo en cuanto a sus habilidades. ACTIVIDADES: Diagnóstico individual y grupal. Clases participativas. Encuentros deportivos. ESTRATEGIAS: Juegos recreativos, deportivos y cognoscitivos. Cine, foros, charlas y exposiciones. RECURSOS: Material deportivo, recursos humanos, participación de comunidades deportivas. Enlaces institucionales personal de la entidad. METAS: Lograr que el adolescente se adapte y cumpla las normas del régimen de vida, basado en un adiestramiento premilitar, con prácticas de orden cerrado. ACTIVIDADES: Participar y cumplir con el régimen de vida institucional. ESTRATEGIAS: Planificación diaria, cumplimiento con las actividades planificadas, Evaluación Diaria. RECURSOS: guías de centro de facilitadores y adolescente. METAS: Brindar los conocimientos básicos de las diferentes expresiones artísticas, culturales, sobre las disciplinas referentes a artes escénicas y musicales, literatura, artes visuales, y audiovisuales. Promover la participación en las expresiones artísticas. Incentivar a que su vida laboral sea productiva y genere un desarrollo en cuanto a sus habilidades. ACTIVIDADES: Dramatización. Ejecución de Instrumentos. Declamación, bailes culturales en diferentes géneros. ESTRATEGIAS: Clases y ejecución de instrumentos musicales. Impartir diversos talleres correspondientes al área. RECURSOS: Facilitadores población en el estudio talleres correspondientes al área. PROCESO DE ATENCIÓN A CORTO PLAZO: METAS: Incorporar a su representante legal en la Escuela para padres que se realizara en la Entidad de Atención. Incorporación al proceso escolar. Aceptación al nuevo programa de disciplina de la institución. Identificar factores familiares que conllevaron a la existencia del ambiente permisivo en la convivencia. Integrar a la familia a su proceso socio-educativo. Incorporar al joven adulto en el proceso de atención con pacientes con trastornos adictivos. Descubrir en el joven cuales son sus aptitudes. Orientar al joven en los patrones que pueda reforzar su personalidad. TIEMPO DE EJECUCIÓN: Tres (03) meses. ACTIVIDADES: Entrevista Inicial (adolescente y familiar) Dar a conocer el reglamento interno, Facilitación de pases. ESTRATEGIAS: Abordajes sociales individuales, abordajes familiares, instrumento (caracterización familiar y al joven adulto). RECURSOS: Recursos Humanos Material Impreso, lápiz, papel y transporte. METAS: Verificación de inscripción escolar en plantel educativo. Establecer Diagnóstico Escolar. TIEMPO DE EJECUCIÓN: Tres (03) meses. ACTIVIDADES: Clases presenciales en el área educativa. Cumplimiento de la rutina escolar. ESTRATEGIAS: Elaboración de Diagnóstico Descriptivo sobre conocimientos académicos básicos de lecto escritura charlas de motivación, clases presencial en el espacio determinado para dicha actividad. RECURSOS: Docente del Ministerio de Educación: Misión Robinson y adolescente en estudio, lápiz, cuaderno, colores, libros entre otros recursos. METAS: Aceptación al nuevo programa de disciplina de la institución. Dar a conocer al adolescente la normativa de la Entidad de Atención. TEIMPO DE EJECUCIÓN: Tres (03) meses. ACTIVIDADES: Inducción sobre el reglamento interno. ESTRATEGIAS: Garantizar inducción al reglamento interno de la entidad. Promover las charlas sobre la importancia de la libertad con responsabilidad y la práctica de los valores. Realización de seguimiento diario de la conducta del adolescente. Establecimiento de instrucción premilitar. RECURSOS: Entrevista, charlas y talleres. METAS: Incluir al joven en el programa socio educativo, mostrando el parea cultural como una herramienta liberadora y formativa. Incentivar al adolescente a participar en las expresiones artísticas- TIEMPO DE EJECUCIÓN: Tres (03) meses. ACTIVIDADES: Conversatorios, guiones, ejecución de instrumentos musicales, clases presenciales por parte del facilitador. ESTRATEGIAS: Clases de ejecución de instrumentos musicales. Impartir diversos talleres correspondientes al área. RECURSOS: Recurso humano, lápiz, cuaderno, instrumentos musicales, material impreso. METAS: Lograr la inserción y la participación del adolescente en las actividades diarias y especiales. Que el joven cumpla con las reglas de conducta establecidas dentro y fuera del área. Procurar la inserción del adolescente al sistema educativo. Lograr que el adolescente pueda emplear un vocabulario adecuado. TIEMPO DE EJECUCIÓN: Tres (03) meses. ACTIVIDADES: Actividades teóricas y prácticas, ejecución y acondicionamiento muscular. ESTRATEGIAS: Prueba de actitud física, circuito de entrenamiento. Charlas y Entrevista. RECURSOS: Material Deportivo, recursos Humanos, participación de comunidades deportivas. Enlaces Institucionales personal de la entidad. PROCESO DE ATENCIÓN A LARGO PLAZO: METAS: Elaborar un proyecto de vida con las fortalezas y motivaciones del adolescente. Trabajar a través de terapias psicológicas. Aprobación de las evaluaciones educativas. TIEMPO DE RECLUSIÓN: Un (01) año. ACTIVIDADES: Orientación social. Establecimiento de proyecto de vida. ESTRATEGIAS: Proporcionar talleres a los padres y representante sobre manejo de los factores socio cultural en los cuales se encuentra convivencia el entorno familia para que puedan tener las herramientas más adecuadas en el manejo de la situación de sus representados. Orientaciones sociales a través de la entrevista social. Seguimiento familia por medio de la realización de visita domiciliario. Realizar supervisión y control de asistencia de las visitas al joven por parte de los familiares. Seguimiento del progreso de los talleres impartidos en la entidad. RECURSOS: Adolescente, padres y representantes. METAS: Aprobación del 1er año de bachillerato. TIEMPO DE RECLUSIÓN: Un (01) año. ACTIVIDADES: Obtener credencial educativo. ESTRATEGIAS: Clases presencial en el espacio determinado para dicha actividad. RECURSOS: Docente del Ministerio de Educación. Misión Rivas. Y Adolescente. Lápiz cuaderno, colores, logros entre otros recursos. METAS: Lograr en el joven adulto hábitos para acatar normas, seguir instrucciones, y mantener un comportamiento adecuado para su reinserción a la sociedad. TIEMPO DE RECLUSIÓN: Un (01) año. ACTIVIDADES: Participación de actividades diarias en la entidad. ESTRATEGIAS: Entrevista y régimen de vida. RECURSOS: Guías del centro. METAS: Consolidad los conocimientos adquiridos para la puesta en práctica al momento de su egreso. TIEMPO DE RECLUSIÓN: Un (01) año. ACTIVIDADES: Trabajo con el adolescente, en estudio. ESTRATEGIAS: Trabajo con el adolescente, en estudio. RECURSOS: facilitadores, población en estudio. METAS: Motivar al joven a realizar actividades cognitivas para el desarrollo de sus capacidades mentales. Fortalecer y desarrollar los conocimientos sobre los fundamentos técnicos de las disciplinas previamente seleccionadas. TIEMPO DE RECLUSIÓN: Un (01) año. ACTIVIDADES: Juegos deportivos y cognitivos. ESTRATEGIAS: Gimnasia, evaluaciones deportivas y juegos lúdicos. RECURSOS: Facilitadores población en el estudio y personal de la institución.
Corre a los folios 220 al 226, Informe Evolutivo del Plan Individual del Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, el cual expone: ASPECTO SOCIAL: Adolescente que durante el proceso de atención se le impartió asesoramiento social en cuanto a concientizar sobre evitar transgresión de las normas de la sociedad en función de ser buen ciudadano, estando consciente que el desempeño de los valores, es necesarios para llevar una vida en sana convivencia con responsabilidad, asumiendo el compromiso de distanciarse de amistades inadecuadas, que lo pudieran involucrar en las drogas u otros hechos delictivos, encontrándose presto a dedicar el tiempo libre en actividades complementarias socio-recreativo y familiares, que le permitan mantenerse ocupado, erradicando el tiempo de ocio, tomando en consideración, el apoyo familiar que posee de la madre, concubina y ser ejemplo del hijo. Por otra parte señalado en entrevista el deseo de continuar sus estudios sin embargo, presenta dificultad por ser extranjero, por lo cual la madre se compromete a buscar solución al respecto de manera de ser garante del Derecho que posee el adolescente en proseguir estudios bien sea en nuestro País o en Cúcuta, Colombia, de acuerdo a las posibilidades de estudio. En relación al ámbito familiar, se le brindo a la madre y concubina terapias social en función de fortalecer el desempeño de roles, en las mismas quienes han sido apoyo incondicional del adolescente, evidenciándose en la madre el compromiso de asumir responsabilidad en el acompañamiento del hijo en pro de mejorar situación de ingreso a la Entidad de Atención; Así como apoyarlo en el cumplimiento del proyecto de vida del adolescente junto a la concubina e hijo, además se trabajo en el adolescente en laborar de forma honrada a fin de obtener poder adquisitivo que le permita la satisfacción de las necesidades básicas del hogar. En cuanto al Proyecto de Vida el adolescente a nivel familiar, convivirá junto a su concubina e hijo en apartamento propiedad de la madre, en calidad de alquilado, señalando la progenitora, que el mismo cancelara el 50% del monto de alquiler, siempre y cuando tenga un empleo, dicha cancelación, obedece a que el hijo, asuma responsabilidad al respecto. Es de hacer notar, que el mencionado apartamento, se encuentra ubicado en anexo de la residencia de la madre del adolescente. A nivel laboral, el adolescente, se incorporara en fábrica de Guante de Carnaza, dado a que tanto la progenitora como adolescente conocen al propietario al trabajar el adolescente antes en la fábrica en mención, contando con el apoyo de este, para incorporarlo en el área laboral. A nivel educativo, el adolescente desea continuar estudio, por lo que de acuerdo a las posibilidades, estudiara los fines de semana o en un horario nocturno en nuestro país o en Cúcuta-Colombia, por ser extranjero y vivir cerca de esta ciudad. A nivel Socio Recreativo, el adolescente realiza actividades complementarias de interés en el ámbito deportivo en especial en las disciplinas de Futbol y Voleibol, así como en el ámbito recreativo, a través, de paseos u otros brindando prioridad el compartir con el grupo familiar y con amistades adecuadas, alejándose definitivamente del mundo de las drogas. ÁREA CONDUCTUAL: Adolescente con características física, que aparenta comportamiento pacifico y conversador, se adapta respetando las normas de convivencias del Reglamento de la Entidad, especialmente con sus compañeros y el personal de la Institución. Se le ha observado durante este lapso en la Entidad de Atención, una motivación en querer aprender demostrando el cumplimiento de las actividades diarias y régimen de vida como: Mantener el dormitorio limpio y ordenado; Uniforme reglamentario; Práctica las normas de cortesía; Cumple con los ejercicios de la educación Física del Orden Cerrado de la Materia de Instrucción Premilitar; Colabora y participa; Con deseos de crecimiento personal para su desarrollo. Es importante decir, que se interesa mucho en mantener su comportamiento adecuado, tomando instrucción sobre los valores inculcados por los Facilitadores Pedagógicos. ÁREA PEDAGÓGICA EDUCATIVA: Adolescente que se encuentra cumpliendo con las etapas estipuladas en su proceso individual en el área educativa recibiendo clases presénciales como participante del 1° año de educación básica media general, motivado a que para ese momento de su ingreso, no había consignado los documentos requeridos para finalizar su inscripción, sin embargo, se espera por consignación de los documentos a fin de ser incorporado en la Misión Ribas en el mes de Marzo del año en cuso. Cabe señalar, que el adolescente, ha tenido buen desempeño en todas las actividades planificadas, tales como deportivas, culturales y educativas. Ha realizado lunes cívicos, demostrando el mismo dominio y fluidez en los temas dados. Así mismo ha recibido talleres en la Institución de crecimiento personal, enfermedades de transmisión sexual, sexualidad sana y responsable, Prevención del uso y Distribución de Sustancias Psico-Activas, tabaco y alcohol y Autoestima. En cuanto al comportamiento cumple con las normativas de convivencia en el aula es respetuoso, organizado, disciplinado, colaborador, hace uso de las normas de cortesía, emplea un buen vocabulario, acata órdenes de los docentes. EDUCACIÓN FÍSICA DEPORTE Y RECREACIÓN: El adolescente desde sus inicios manifestó una conducta adecuada, y disposición para cumplir con las actividades asignadas, a través de la observación directa y la prueba de aptitud física se observaron resultados positivos en el adolescente para la práctica deportiva, en las disciplinas del Futbol y Voleibol. En cuanto a las metas propuestas en su plan individual, el adolescente se destaco en alcanzar las siguientes metas: Participación activa en las prácticas de las disciplinas deportivas previamente seleccionadas como lo son voleibol, baloncesto y futbol sala, adquirió conocimientos teóricos prácticos en las disciplinas antes mencionadas, asistió y participo en talleres, clases teóricas y aplicación de normas de cortesía. Como recomendación se sugiere al adolescente continuar con sus estudios académicos, e ingresar a una escuela deportiva para continuar con las prácticas en las disciplinas de su preferencia para de esta manera exponer sus condiciones y aptitudes. Crear rutinas de ejercicios para evitar el tiempo de ocio y amistades con conductas transgresoras. CULTURA: El adolescente atendido ha demostrado cumplimiento a las actividades que se le asignan en la Entidad y las metas planteadas en su plan individual. Cabe destacar, el reconocimiento otorgado al mismo, motivado a su destacada participación y desempeño, al cual se le hizo entrega el día 04 de febrero del año en curso un acto cívico miliar en honor al Día de la Dignidad y día de la revolución Bolivariana, realizado en la Institución. Del mismo modo, se evidencio buen desempeño y participación en los talleres y clases impartidas como: dibujo, canto, lectura, entre otros, demostrando interés en adquirir conocimientos en la materia, siendo evaluado en su mayoría con las calificaciones de 03 en el registro Conductual Diario (RCR). El adolescente en estudio, ha sido abordado con estrategias y recursos como: conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales y talleres varios, con el objetivo de fortalecer la cultura, haciendo énfasis que la cultura, es una estrategia liberadora para un mejor desenvolvimiento personal a fin de minimizar los factores de riesgos que conllevaron a la falta, a través conocimientos adquiridos en la entidad los cuales le servirán de apoyo personal a la mejora de su conducta, para la reinserción del hombre nuevo a la sociedad. ÁREA DE SALUD: Adolescente quien presento buen estado de salud, durante la permanencia en la Entidad de Atención. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Adolescente que cuenta con apoyo familiar de la madre y concubina, deseoso de continuar sus estudios e ingresar al campo laboral, una vez que obtenga el beneficio de la libertad, de manera de asumir responsabilidad como ciudadano, distanciándose de las amistades inadecuadas, hacer buen uso del tiempo libre en unión de los familiares, consciente de practicar los valores y la norma de la sociedad.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 27 de Agosto del año 2013, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 27 de Marzo de 2014, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE DIEZ (10) MESES; y dicha medida finalizaría el día Veintisiete (27) de Junio de 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yaned Ybón Contreras De Escalante, en su carácter de Defensora Pública Penal del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 27 de Junio del año 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Barinas” (Varones), estado Barinas, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, y así se decide.
Así mismo, se deja constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha, a la sede de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de Octubre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 27 de Junio del año 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo y municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Barinas” (Varones), estado Barinas, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha, a la sede de los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-


Causa Penal Nº E-3693/2013
ALBJ/manch.-