REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24/11/1977, estado civil soltero, hijo de Arturo Nicolás Castañeda Medina y de Carmen Luisa Tovar, titular del la cédula de identidad N° 13.113.119, con residencia en Av. Baralt, esquina de Piñango a camino nuevo, edificio Damasco piso 6 apto 604 Caracas Distrito Capital; en virtud de la solicitud planteada por la profesional del Derecho JEANNIFER FERRER UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Público, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:
“… acudo ante usted…para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….DE… CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO…DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 13/12/2002, funcionarios adscritos …Guardia Nacional Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 53, …encontrándose de servicio practicaron la detención el día 14 de diciembre al ciudadano CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando pretendía clonar la tarjeta de crédito de la ciudadana CROCOMBE HELEN MARGARET en el cajero automático del Banco Mercantil, utilizando para ello un aparato lector de banda magnética….considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la comisión de… HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley especial contra delitos informáticos …que… establece una pena de prisión de 2 a 6 años, … termino medio …de 4 años… el artículo 108 ejusdem en su numeral 4to…señala que prescriben a los 5 años los delitos cuyas penas de prisión sean de tres años o mas….”


De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 4 ambos del Código Penal.

Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 14 de diciembre de 2012, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes procedieron a la detención del imputado CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando éste pretendía clonar la tarjeta de crédito de la ciudadana CROCOMBE HELEN MARGARET en el cajero automático del Banco Mercantil, de al entidad bancaria ubicada en el mencionado aeropuerto, utilizando para ello un aparato lector de banda magnética, quedando en consecuencia a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas.

En virtud de los hechos antes narrados, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 15 de diciembre de 2002, una vez celebrada la audiencia de presentación de detenido, se decretó en contra del ciudadano CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO, la privación de libertad prevista en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, posteriormente en fecha 29/08/2003, el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, decreto la libertad sin restricciones del imputado de autos visto el decreto de archivo fiscal de la actuaciones realizados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Estado Vargas.

Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO, por la presunta comisión del delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, vigente para la fecha de los hechos, requerido por la representante del Ministerio Público, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CASTAÑEDA TOVAR GIANCARLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 24/11/1977, estado civil soltero, hijo de Arturo Nicolás Castañeda Medina y de Carmen Luisa Tovar, titular del la cédula de identidad N° 13.113.119, con residencia en Av. Baralt, esquina de Piñango a camino nuevo, edificio Damasco piso 6 apto 604 Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse prescrita acción penal, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa N° WK01-P-2003-000182