REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-001398
JUEZA: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIO: ABG. CARLOS BLANCO
FISCAL 6ta DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEYLAN SANDOVAL
DEFENSA PÚBLICA 5TO: ABG. EDUARDO PERDOMO
ACUSADO: ELIZABETH BENITEZ

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada en la causa seguida en contra de la ciudadana ELIZABETH BENITEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.086.571, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 26-06-1982, de estado civil soltera, de profesión u comerciante libre, hija de NUBIA BENITEZ (v) y de ELIO BARRIOS (v), residenciada en: Carayaca, sector Los Pinos, casa de dos pisos, de color rosada, cerca del Mercal, estado Vargas, teléfonos 0424-136-31-21 y 0416-702-06-24, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado el día 08 de marzo del 2012, la DRA. JEYLAN SANDOVAL, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la época), a la ciudadana ELIZABETH BENITEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-04-11, a las 8:00 de la mañana, a la altura del puente en la Vía Eterna de la parroquia de Catia La Mar, quien en presencia del ciudadano LUIS ERNESTO JAIME, testigo presencial en el presente procedimiento, se le incautó en su poder, un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de semilla vegetal de la presunta droga denominada marihuana que al realizarle la experticia arrojó un peso neto de Ocho (08) gramos, tal y como se evidencia de las actas policiales, acta de verificación de sustancia, declaración de testigo y experticia química, siendo admitida dicha acusación fiscal y ordenándose el pase a juicio oral.

En relación a las argumentaciones esgrimidas por las partes, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, considerando el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar que existen fundamentos serios en contra de la ciudadana ELIZABETH BENITEZ, en relación a los hechos ocurridos en fecha 07-04-11, a las 8:00 de la mañana, a la altura del puente en la Vía Eterna de la parroquia de Catia La Mar, quien en presencia del ciudadano LUIS ERNESTO JAIME, testigo presencial en el presente procedimiento, se le incautó en su poder, un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de semilla vegetal de la presunta droga denominada marihuana que al realizarle la experticia arrojó un peso neto de ocho (08) gramos, todo ello según lo refleja las actas procesales, en consecuencia, se admitió la acusación fiscal formulada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente admitió los medios de pruebas por ser lícitos, legales y pertinentes, haciendo la observación que las documentales deben ser ratificadas por quienes la suscriben, ello en aplicación del principio de la inmediación y del contradictorio.

Ahora bien, al inicio del acto de apertura del juicio oral y público celebrado el 19-03-2014 la acusada al momento de rendir declaración admitió los hechos por los cuales se le acusó, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, fija la misma por el lapso de un (01) año, debiendo someterse de conformidad con el último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a las siguientes condiciones:

1.-Mantener su lugar de residencia actual, o en su caso notificar cualquier cambio de residencia que realice mientras dure el proceso a prueba.
2.- Presentarse una vez al mes ante este Tribunal.
3.- Permanecer en un trabajo o empleo fijo.

Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ELIZABETH BENITEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.086.571, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.