REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000386
ASUNTO : WP01-D-2011-000386
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 05/07/1994, actualmente de 19 años de edad y por cuanto se observa que al joven no se ha podido imponer el Auto de Ejecución de sanciones para que cumpliera Libertad Asistida y Reglas de Conducta dispuesta por 1 Año y 6 meses por Sentencia de fecha 11/11/2011, por lo que se le ordenó Captura el 10/07/2012. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se evidencia de la causa al folio 90 y siguientes que en fecha 11/11/2011 dicta Sentencia el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declara responsable penalmente por el delito de Robo Genérico y lo condenan a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 6 meses, remiten el expediente el 01/12/2011 y este Tribunal de Ejecución en data 12/12/2011 dicta Auto de Ejecución y comienzan a convocarlo para imponerlo de la Sentencia en varias Audiencias, denotándose que reside en Caracas en el Valle, informando en acuse el Alguacilazgo de Caracas que la zona es de alta peligrosidad para hacer entrega de la boleta y se tiene además información del libro de presentaciones que acudió hasta el 29/11/2011, por lo que el 10/07/2012 se le declara en Rebeldía y ordenan su Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA, ratificándose la misma cada 6 meses.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) meses por Sentencia de fecha del 11/11/2011 y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven en referencia nunca se logró imponer esa Dispositiva por su incomparecencia sin lograr su ubicación por residir en zona peligrosa, hasta que se declara en Rebeldía y se ordena Captura en Julio 2012 ratificándose varias veces siendo infructuosa su localización a través de los órganos del Estado, y siendo que ha pasado tiempo suficiente considera esta Decisora levantar esta suspensión, en primer lugar en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que dispuso …que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora).
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde que remitieron el expediente el 01/12/2011 de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió efectuar por 1 Año y 6 meses, habiéndose ordenado Captura, además el joven ya cuenta con 19 años de edad y para imponer luego las sanciones que le faltan como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 01/12/2011 fecha del auto que le dio firmeza a la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos donde se dispuso a este joven debía cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 meses, por lo que contado desde el 01/12/2011 hasta la actual data (11/03/2014) han trascurrido Dos (2) Años, 3 meses y 10 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de Un (1) Año y 6 meses que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 9 meses, su resultado es de 2 Años y 3 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena dejar sin efecto la captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 01/12/2011 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenadas por 1 Año y 6 meses, siendo que el término transcurrido de Dos (2) Años y 3 Meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las parte y al Centro de Orientación. Ofíciese a la División de Aprehensiones del Rosal Caracas para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA