REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000459
ASUNTO : WP01-D-2011-000459

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES

Realizada en la tarde del día de hoy 17/03/2014 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanciones, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/01/1994 actualmente de 20 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 24/10/2013 por no dar cumplimiento a su sanción en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad para que culmine, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 03/10/2012 el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, en la fase de Ejecución se logró imponer el Auto de Ejecución el 16/01/2013 con presentaciones cada 30 días y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, se había fijado Revisión de Sanción para Octubre 2013 y se recibe un escrito del Centro informando que el prenombrado solo acudió el 30/05/2013 advirtiéndole lo que acarrearía su incumplimiento sin tener más información del joven hasta la fecha, se cambia la Audiencia para un incumplimiento y a pesar de hacerlo citado sin atender la convocatoria ni el Defensor sabe de su paradero, por lo que el 24/10/2013 considera el Tribunal que ha sido infructuosa su localización por lo que se decide en esa fecha declararlo en Rebeldía y ordenar captura

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y de no justificar pedía la Privativa por 6 meses, por su parte la Orientadora informó que IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto en Enero 2013 y sin embargo fue una sola vez el 30 de mayo alegando que no sabía llegar y desde esa fecha no se ha tenido más información a pesar de haberle advertido lo que acarrea su incumplimiento, este joven bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento que él estuvo presentándose se le aclaró que era en la fase de control y que estuvo ayudando con su hermanito enfermo y que si sabía lo que podía pasar si incumplía, su mama informa del problema de su otro hijo y que IDENTIDAD OMITIDA lo ayuda y que se descuidaron con las presentaciones y la Defensa pide una oportunidad para su representado.

En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven y a su madre, siendo que tenía pendiente cumplir sanción menos gravosa por 8 meses ya que solo vino una sola vez el 30/05/2013 siendo que su presentación era cada 30 días unas sanción corta que se le había hecho advertencia de que debía cumplir cabalmente y que además se lo hicieron los orientadores en mayor haciendo caso omiso, observando además la contumacia da las convocatorias efectuadas por el Tribunal y si no es porque cae en otro procedimiento en adulto y la madre viene aquí no se sabe nada de él y esta Decisora observando que IDENTIDAD OMITIDA no justifica su incumplimiento de sanción y lo nota desorientado donde la madre tampoco le hace ver del respeto de lo que ordena el Tribunal ni el Centro de Orientación, por todo ello se considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene una gran irresponsabilidad ante su proceso penal pendiente, por lo que esta Decisora decreta procedente y ajustado a derecho imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, contado desde el día de su aprehensión por el procedimiento en adultos 06/03/2014 deberá finalizar el 06/05/2014, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad la sanción de Reglas de Conducta que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto hasta el 06/05/2014, por haber incumplido otra sanción menos gravosa, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esa medida en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA