REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000167
ASUNTO : WP01-D-2011-000167

CESACION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO

Este Tribunal efectuado el día de hoy Audiencia de Revisión de sanción por solicitud de la Defensa en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/07/1996 actualmente de 17 años de edad, dejándose constancia que al analizar el expediente se observa que el día de hoy 18/03/2014 culmina la Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento efectuada el 27/01/2014 con aprehensión en flagrancia por procedimiento en el Juzgado Segundo de Control quien informó está retenido desde el 18/01/2014, privativa que se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanciones.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 05/06/2012 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección penal de Adolescentes le dictó Sentencia aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de Libertad Asistida por SEIS (6) MESES y consecutivamente REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES adicional, se logra imponer de la ejecución de la Sentencia 21/11/2012 con presentaciones cada 30 días y se pone bajo supervisión del Centro de Orientación notificando en junio 2013 que el joven no asiste desde el 21/03/2013 se le comienza a citar varias inclusive con la policía hasta que el 24/09/2013 se le declara en Rebeldía y se ordena su Captura. La madre consigna en Septiembre que estuvo internado en Guayapita por su problemática de drogas. Por otra parte el 20/01/2014 oficia el Juzgado Segundo de Control quien lo tiene por un procedimiento a la espera de una ejecución de fianza y lo pone también a la orden de este Tribunal de Ejecución por tener una orden de captura, se logra efectuar la Audiencia por incumplimiento el 27/01/2014 en cuyo Acto no justificó su reiterada ausencia a las convocatorias hechas por el Tribunal, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 2 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, y tomando en cuenta desde que está aprehendido según información del Tribunal Segundo de Control 18/03/2014 que contado desde ese día cumpliría los 2 meses el día 18/03/2014, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosa que debió cumplir en forma y tiempo dispuesta en la Sentencia en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde cumplió muy poco y no atendió la convocatoria reiterada a la Audiencia de Incumplimiento inclusive citado con la policía a pesar de que su representante legal informó de su problemática de drogadicción sin que complementara su desintoxicación, por lo que se decidió para su caso Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otras medidas y que el día hoy 18/03/2014 termina este lapso, por lo que se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad a los que las partes en esta Audiencia estuvieron de acuerdo en su Cese, por todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta para así concientizarlo por el daño en la detentación de un arma de fuego. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que no llegó a completar, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por Dos (2) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia. Se emitió Boleta de Excarcelación remitiéndola al Retén de Caraballeda para su ejecútese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA