REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000205
ASUNTO : WP01-D-2011-000205
CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 18/03/2014 se efectuó de Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/10/1993 actualmente de 20 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y por cuanto cumplió con las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo previsto se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada al expediente se observa al folio 90 Sentencia Definitivamente firme de fecha 09/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y en lo condenaron a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años en forma simultánea. En la fase de Ejecución se logra imponer esta Sentencia el 14/03/2012 con la obligación de presentarse cada 30 días consignando constancia de trabajo, se efectúa primera revisión el 24/10/2012 declarándose con lugar extendiéndose presentaciones a cada 45 días manteniéndose trabajando y exhortándolo a culminar sus estudios, posteriormente para el 08/05/2013 se realiza la segunda Revisión siendo también positiva y se le concede extender presentaciones a cada 60 días con la obligación de culminar sus estudios..
Ahora bien en la Audiencia de Revisión fijada el día de hoy la Delgada del Centro de Orientación había consignado Informe el 18/02/2014 donde se destaca, que el joven IDENTIDAD OMITIDA siempre se ha mantenido laborando actualmente lo efectúa en Distribuidora AR 2008 CA como caletero, siempre estuvo atento a las orientaciones impartidas a pesar de tener 4to. año de bachillerato se le dieron todas las orientaciones para que culmine y de inicie a estudios a nivel superior, ha tenido apoyo de su núcleo familiar, asistió a talleres de drogas y de valores y cumplió a cabalidad con sus presentaciones… solicitan su Cese por cumplimiento. Por su parte la Defensa Pública considera que el joven cumplió con todas sus obligación por lo que pide el Cese de todas sanciones por cumplimiento. La Fiscalía no se opuso a la Cesación por haber cumplido con sus medidas y tener ya 20 años.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo consignado el 18/02/2014 siendo favorable, observándose que el joven ha cumplido a cabalidad en todo momento, con presentaciones y asistido a talleres, ya es un adulto de 20 años de edad encaminado trabajando, por lo que considera esta Juzgadora que el joven ha concientizado el daño causado y oída las exposiciones de las partes sin objeciones en especial a la petición de la Defensa solicitando el Cese de todas sus medidas por el cumplimiento demostrado de su defendido, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y por haberlas cumplido totalmente y siendo que para esta fecha ya el termino que debía cumplir de 2 años ha expirado se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años por tener informe favorable, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social orientándolo en estudio y trabajo lo cual ha mantenido. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA