REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000099
ASUNTO : WP01-D-2014-000099

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)

Recibido en la tarde del día lunes 17/03/2014 causa en una (1) pieza por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes Extensión Barlovento con sede en Guarenas estado Miranda, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Guatire el 22/05/1998 actualmente de 15 años de edad, y visto por una parte en el expediente al folio 34 escrito de la Defensa solicitando se decline la causa para el estado Vargas por estar residiendo en esa jurisdicción específicamente en Residencias OPPPE 26D, Torre 01, apartamento D 9-01, Caribe Parroquia Caraballeda Estado Vargas, teléfono 0416-0100297 y 0416-5228605 consignando constancia de residencia, por lo que en fecha 06/01/2014 acuerdan Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia indicada. Asimismo se observa de la causa al folio 11, que en fecha 26/09/2013 el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes extensión Barlovento con sede en Guarenas Estado Miranda, dictó Sentencia por el procedimiento de admisión de hechos a este efebo por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORIA y lo sancionó a cumplir la media de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (1) AÑO, fue impuesto el 07 de Noviembre del 2013 y solicitan la declinatoria el 06/12/2013, acordada en Enero 2014.

Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla la sanción dispuesta de Reglas de Conducta en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la ejecución de la sanción dispuesta de REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN (1) AÑO rebajándole dos (2) MESES contados desde el 07/11/2013 al 06/01/2014 que acuerdan la declinatoria, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las Reglas de Conductas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia; 3) Abstenerse de consumir o comerciar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no dejarse acompañar por personas que las consuman o las vendan y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto.; debiendo remitir la Delegada del Centro de Orientación en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de esta Medida contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público para que lo represente en esa fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Miércoles 09/04/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, aceptando declinatoria de competencia de Guarenas Estado Miranda, para que cumpla la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO descontando 2 meses que cumplió, por haber sido condenado del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORIA, en consecuencia quedó fijado para el día Miércoles 09/04/2014 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA