REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000075
ASUNTO : WP01-D-2010-000075
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES
Realizada en la tarde del día de hoy 25/03/2014 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1993 actualmente de 20 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 21/01/2014 por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad por 2 meses modificando quedando modificada las otras medias esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en la segunda pieza al folio 68 se le dictó Auto acordando acumulación de causas con imposición de ejecución de sanciones la cual se impuso el 27/09/2012, enunciándose una Sentencia Definitivamente de fecha 31/07/2012 condenado por el delito de Robo Genérico a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año teniendo pendiente otra Sentencia de fecha 01/02/2011 cumpliéndose por el delito de Ocultamiento de Sustancia estupefaciente condenado a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y adicional Servicio a la Comunidad por 6 meses, y en aplicación del principio de Unidad del Proceso se acumularon esas causas por lo que debía cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES con presentaciones a cada 15 días informándole que debía culminar el 31/05/2014, y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para Abril 2013 se logra realizar Revisión de sanciones la cual se declara sin lugar por tener informe desfavorable, posteriormente se fija una segunda Revisión para Noviembre 2013 recibiéndose escrito de la orientadora informando que no se presenta desde Febrero 2013 y que en Octubre lo logran ver en el Circuito le llamaron la atención para que retome el cumplimiento de su sanción explicándole las consecuencias que esto le traería haciendo caso omiso hasta la fecha, siempre ha sido inconstante en sus presentaciones, no muestra interés, se percibe en consumo de drogas y no ha cumplido Servicio Comunitario, se le fija Audiencia de incumplimiento en Noviembre, Diciembre y Enero inclusive citado con la policía sin que atienda la convocatoria del Tribunal, por lo que hasta que el 21/01/2014 se le declara en Rebeldía y se le ordena Captura
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y observando su desidia de no justificar pedía la Privativa por 2 meses, observándose del escrito que el joven no se presenta desde Febrero 2013 y siempre ha sido inconstante con sus presentaciones y no ha iniciado el Servicio Comunitario, y este joven bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento que estuvo en septiembre 1 mes hospitalizado y que después que salió su hermano preso no sale porque le da miedo y que cuida a sus niños pequeños, su padre informa que no sabía que estaba faltando y la Defensa deja a criterio del Tribunal su Decisión para este caso.
En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven y a su padre, siendo que tiene pendiente cumplir sanciones menos gravosas todavía por 1 año y 1 mese que le faltaba desde Abril 2013 con presentaciones cada 15 días habiéndole hecho toda la orientación debida por el Centro con la advertencia de lo que generaría su incumplimiento en varias oportunidades, inclusive se le hizo una Revisión en Abril la cual fue declarada sin lugar llamándole la atención y aún cuando se puede entender el temor por su vida debió avisar por cualquier medio a la Defensa la Centro o al Tribunal de cualquier situación que esté pasando y no ausentarse tanto tiempo y siendo que ya tiene 20 años de edad, teniendo una contumacia reiterada de incomparecencia al Tribunal y al Centro de Orientación, por todo ello se considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene una gran irresponsabilidad ante su proceso penal pendiente con causa acumulada y ante su persona también por su problema de drogas, por lo que esta Decisora decreta procedente y ajustado a derecho imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, contado desde el día de su aprehensión 23/03/2014 deberá finalizar el 23/05/2014, quedando así modificada con esta Privación de Libertad las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que le fue dispuesta en forma y lapso en la acumulación de Sentencias respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas, quedando modificada con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA