REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000246
ASUNTO : WP01-D-2011-000246
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 30/06/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente se evidencia en la primera pieza al folio 145 que en fecha 13/06/2011 fue dictado por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes Sentencia donde declararon a este joven IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con 2 muchachos más del los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS y en admisión de hechos se le condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, estuvo detenido hasta el 11/01/2012 que le realizan una segunda Revisión y le es sustituida esa Privativa por LIBERTAD ASITIDA ajustada a DOS (2) AÑOS con presentaciones a cada 15 días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se logra realizar primera revisión en libertad el 14/11/2012 se declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días con la obligación de retomar estudios, también se efectúa otra Revisión el 11/06/2013 declarándose con lugar extendiendo presentaciones a cada 45 días. Ahora bien para el 17/03/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad sus presentaciones, actualmente está trabajando en albañilería, siempre ha sido respetuoso y atento a las orientaciones, reside con su madre y sus hermanos, ha asistido a la misión ribas y ha recibido apoyo de su familiar…”, indicando la Delegada que el lapso de sus medidas ya trascurrieron por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en un primer momento Privado de libertad por delito grave dándole la oportunidad con la sustitución de complementarla en Libertad Asistida lo cual lo hizo durante 2 años con efectividad en sus presentaciones, siempre trabajando y con apoyo familiar teniendo una evolución bien favorable en comparación con los otros jóvenes que cayeron por esta causa, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido Privativa de libertad que fue sustituida con Libertad Asistida por Dos (2) Años que finalizó el 11/01/2014, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA