REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463
ASUNTO : WP01-D-2012-000463
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 26/03/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/07/1995 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente en la segunda pieza se puede evidenciar al folio 59 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 11/06/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde declara en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por su responsabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA y lo sancionó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES. Se impuso de esta ejecución de sanciones el 25/07/2013 con presentaciones cada Ocho (8) días, para el día de hoy 26/03/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo el escrito que “…convive con su madre, tuvo un comportamiento inadecuado con algunos miembros en el Centro, acude a sus presentaciones, no está trabajando y en el área educativa está realizando curso de computación anexando constancia y efectúa el Servicio Comunitario en el centro…”
En la Audiencia de Revisión, el Delegado aclaró que el joven cumple con sus presentaciones, que en algunas oportunidades ha tenido comportamiento inadecuado con otros miembros del Centro, que es un muchacho joven no ha estado laborando y está en un curso de computación, tiene un niño pequeño y quiere es trabajar y el Servicio Comunitario lo ha efectuado en el Centro con pintura y desmalezamiento. La Defensora Pública considera que el debe mejorar con respeto en el Centro, retomar estudios Universitarios y buscar un mejor empleo y para ello solicita se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía le llamó la atención por no trabajar no haber comenzado estudios formales solo observa que cumple orientaciones y el Servicio Comunitario lo exhorta a dar fiel cumplimiento a todo lo encomendado de lo contrario pedirá la revocatoria de estas sanciones por una Privativa.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo aun cuando no es tan favorable, observando que cuenta ya con 18 años de edad, trabajando a destajo con un niño pequeño siendo bachiller debería buscar iniciar estudios Universitario y no ha asistido a taller a pesar de ser convocado si lo hizo actividades deportivas y culturales y cumplió sus presentaciones cada 8 días, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones y el Servicio Comunitario debiendo culminar el 03/07/2015.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario para que culmine todo el 25/01/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA