REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000464
ASUNTO : WP01-D-2012-000464

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 25/03/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente en la segunda pieza se puede evidenciar al folio 10 en fecha 18/06/2013 Auto de Acumulación de causas con imposición de ejecución de sanciones con nuevo cómputo al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo encontrado responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO GENERICO y con la aplicación del principio de Unidad del Proceso en acumulación de sanciones quedó a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Se impuso de esta ejecución de sanciones el 03/07/2013 con presentaciones cada Ocho (8) días, para el 25/03/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cuales consignado en esta misma fecha, describiendo el escrito que “…observan del joven que es cordial y atento a las orientaciones, mostrándose respetuoso en todo momento, ha trabajado como albañil, consigna constancia de estar en la asociación de levantamiento de pesas y se presenta cada 8 días, va a iniciar el Servicio Comunitario en los Bomberos en Maiquetía…”

En la Audiencia de Revisión, el Delegado informó que el joven cumple cabalmente con sus presentaciones, ha asistido a talleres, siempre ha estado laborando y se le ha orientado para que retome estudios. La Defensora Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable solicitando se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía le exhortó a que inicie estudios y comience el Servicio Comunitario.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 8 días, está orientado, respetuoso y se ha mantenido trabajando solo debe retomar estudios para un mejor porvenir y se le exhortó a seguir con su parte deportiva de levantamiento de pesas y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario para que no se retrase, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 03/07/2015 y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario para que culmine todo el 03/07/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA