REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000408
ASUNTO : WP01-D-2013-000408

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de hoy 26/03/2014 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/11/1997 actualmente de 16 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 141 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13/02/2014, en la cual declaró responsable penalmente por Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO COMO COAUTOR INMEDIATO O DIRECTO y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 25/02/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 26/03/2014 emitiéndose boleta de citación al joven informando el alguacilazgo no practicarla por residir en zona de alta peligrosidad, el adolescente no acude e informa la Defensa Pública que pide su Cese por cuanto fue suficientemente amonestado en la Audiencia Preliminar.

Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de amonestación verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control de fecha 13/02/2014 se logra la comparecencia de IDENTIDAD OMITIDA y admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado a la propiedad para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de robo genérico es violento por la forma de la actuación que generó en las victimas y el joven actuó consciente, sin embargo el Sentenciador tomo en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción que este efebo estaba acompañado de su progenitora en esta Audiencia y siendo que ha comprendido el daño causado, considera solo la recriminación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas sin el consentimiento de su dueño y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse del bien sino denunciarlo…”, por lo que considera esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA