REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000109
ASUNTO : WP01-D-2009-000109
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/08/1992 actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente se evidencia en la tercera pieza al folio 35 que en fecha 15/04/2011 fue dictado por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes Sentencia donde declararon a este joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO y lo condenan a cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida por Un (1) Año, estuvo detenido hasta el 09/02/2012 que se le efectúa una segunda Revisión y le es sustituida esa Privativa por LIBERTAD ASITIDA y Reglas de Conducta ajustada a DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES con presentaciones a cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se logra realizar primera revisión en libertad el 09/08/2012 se declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días, posteriormente se efectúa otra Revisión el 19/03/2013 declarándose con lugar extendiendo presentaciones a cada 45 días exhortando a culminar el Servicio Comunitario. Ahora bien para el 17/03/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió sus presentaciones, actualmente está trabajando como ayudante de cocina, tuvo un accidente de moto recuperándose, , lo crió su abuela por la muerte de su madre, no culminó los estudios, tiene pareja y ha asistido a todos los talleres y encuentros deportivos y culturales , estuvo asistiendo a un servicio religioso cumpliendo servicio a la comunidad…”, indicando la Delegada que el lapso de sus medidas ya trascurrieron por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en un primer momento Privado de libertad por delito grave dándole la oportunidad con la sustitución de complementarla con Libertad Asistida Reglas de Conducta y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses, lo cual lo hizo durante 2 años con efectividad en sus presentaciones, siempre trabajando y con apoyo familiar teniendo una evolución bien favorable, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa de libertad luego sustituida con Libertad Asistida, Reglas de Conducta por Dos (2) Años además del Servicio Comunitario finalizando todo el 09/02/2014, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al CICPC Sub Delegación Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA