REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000400
ASUNTO : WP01-D-2011-000400
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 27/03/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.283.106, nacido el 21/12/1993 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la causa se puede observar inserto en la tercera pieza Sentencia Definitiva de fecha 18/04/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA aprehendido desde el 27/10/2011 con posterior fianza al 02/04/2012, quedando privado en Sala el 13/04/2012. Para el 12/09/2013 se le realiza una nueva Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 26 DIAS debiendo culminar el 08/05/2015, con presentaciones cada 8 días.
Para el día de hoy 27/03/2014 se le hace primera Revisión en libertad consignado el Informe evolutivo en esta misma fecha el cual describe: “…el joven ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones cada 8 días siempre con respeto, cuenta con apoyo familiar, se ha manido laborando en el área de construcción y se encuentra cursando estudios en Misión Ribas está por supervisar esta actividad , ha tenido cambios significativos con deseo de obtener su libertad plena, asiste de manera puntual a las actividad programadas, talleres, conversatorios y culturales destacándose que tiene un grupo de tambor habiendo participado en las mismas y juega futbolito y futbol sala…”
En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó que cumple a cabalidad con las presentaciones cada 8 días, es bien respetuoso ha colaborado en el Centro en las actividades tocando tambor, acude a los talleres y tiene mucho apoyo de su madre y se ha mantenido laborando en construcción a destajo y está estudiando. La Defensa destaca que el joven cumple con las orientaciones muy por encima de los esperado, felicitándolo y pide al Tribunal la posibilidad de Cesarlo o en su defecto se le alargue sus presentaciones a cada 30 días. Por su parte la Fiscalía lo insta a seguir cumpliendo como viene y a presentar constancia de estudios.
Así las cosas, oído a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Juzgadora expone la siguiente Decisión: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA su Informe es bien favorable, denotándose que cumple sus presentaciones cada 8 días, participando además en todas las actividades convocadas, su madre presente en la Audiencia siempre lo ha acompañado en este proceso como pilar fundamental para su reinserción, se ha mantenido laborando y está estudiando, considera esta Decisora que si bien la evolución ha sido satisfactoria no puede otorgársele la Cesación en este momento por tener en su contra el delito grave de Homicidio con unas victimas que también tiene derecho a la justicia retributiva por lo que debe continuar en libertad restringida, sin embargo para este momento si es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, que de salir bien favorecido en la próxima Revisión podrá acortársele el tiempo de cumplimiento y hasta otorgársele Cesación con libertad plena por esta causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, debiendo continuar con las demás obligaciones y de tener un nuevo informe bien favorable se podrá acortar el tiempo en la próxima revisión para Cesar esta causa con libertad plena, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA