REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000466
ASUNTO : WP01-D-2012-000466

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26/08/2013, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 11/11/1996 y 13/02/1998, correlativamente la primera de 17 años y el segundo de 16 años de edad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y quedaron condenados a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que estos muchachos concienticen el daño causado y se logre que recapaciten para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se les hará un reproche a los jóvenes por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que los sancionados comprendan la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es una oposición con violencia al sometimiento de un funcionario policial que está ejerciendo el orden público por situación de escándalo en vía pública o por estar cometiéndose otro delito como riñas cayeras o corriendo por un Hurto o Robo, y para ello el Juez sentenciador consideró para el tipo de sanción que no es un delito tan grave que además los jóvenes se encuentran acompañados de sus familiares y que comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a seguir estudiando o en su defecto trabajar, por lo que consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido, de tal manera que puedan internalizar que las reyertas cayeras deben evitarse en todo momento y de intervenir la policía, respetar el orden público. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 22/04/2014 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsable penalmente por Sentencia del delito de RESIDENCIA A LA AUTORIDAD y les ordenaron una AMONESTACION VERBAL y en consecuencia quedó fijado para el día 22/04/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPN
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados. Cúmplase conjuntamente con sus representantes legales.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA