REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000029
ASUNTO : WP01-D-2013-000029

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en la tarde del día 18/03/2014 certificación del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, anexando copia de Registro de Defunción de este joven acaecida el día 28/02/2014 por Hemorragia Interna producida por herida de arma de fuego a cuello, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 112 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/03/2013 donde declaran responsable penalmente en admisión de hechos a este joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO quedando condenado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, se impone de la Sentencia el 08/05/2013, posteriormente en Noviembre 2013 se le efectúa Revisión se le declaró con lugar y se ordeno presentarse cada 30 días, sin embargo para inicios de marzo se tuvo información por periódico que había fallecido este joven, se le pide a la Orientadora que su representante legal presenta Certificado de Defunción la cual efectivamente es consignada el 18/03/2014 donde consta que falleció el 28/02/2014.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia con sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía culminar en Mayo 2014, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 182 del año 2014 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Maiquetía donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 28/02/2014, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-27.441.226, indicando como fecha de nacimiento 15/04/1996 y como fecha de Defunción 28/02/2014 en Parroquia Maiquetía Estado Vargas y que murió a consecuencia de hemorragia Interna por herida de arma de fuego en cuello, certificación de muerte efectuada por el Dr. José González Médico Forense Nº 76346, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio para este acto, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 182 Parroquia Maiquetía acaecida el 28/02/2014, expedida por Registro Civil de Maiquetía, Municipio Vargas, esto de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA