REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000181
ASUNTO : WP01-D-2009-000181

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 28/09/1993 actualmente de 20 años de edad, detallando en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su corta medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Del análisis efectuado a su expediente, se observa que en fecha 16/11/2009 le fue dictado Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes a este joven IDENTIDAD OMITIDA el cual por admisión de hechos lo declararon responsable penalmente de los delios de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado Frustrado y lo condenaron a cumplir Privativa de Libertad por 3 Años con detención preventiva desde el 30/06/2009 en el Centro ciudad Caracas de donde se fuga el 15/02/2011 y es capturado el 01/05/2012 recluido nuevamente ordenando el Ministerio en Sabaneta Maracaibo, se logra hacer Revisión en Enero 2013 negándose la misma por informes desfavorables y se logra trasladar para Yare III, se logra hacer nueva revisión el 18/10/2013 con mejores informes y se le otorga la sustitución de la Privativa por Libertad Asistida y Reglas por 28 días que le faltaban para culminar su condena de 3 años., por lo que culminaría estas medidas el 16/11/2013 con presentación cada ocho (8) días.
En la fase de Ejecución se le hizo un plan a corto plazo, se pidió informe para Cesar en Diciembre ratificándose en Enero hasta que es consignado el 21 de Febrero 2014 donde se destaca que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con sus presentaciones cada 8 días, se percibe desorientado sin influencias positivas, se le dio orientación para laborar y retomar estudios pero siempre se excusaba por no cédula, lo perciben como consumidor de drogas, tiene una pareja, refirió que esta trabajando en albañilería y asistió a taller de drogas, por lo que consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en un primer momento Privado de Libertad y luego de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 28 días para completar una condena de 3 años por un delito grave en admisión de hechos y aunque lo hizo en forma irregular a pesar de cumplir con presentaciones cada 8 días, no retomó estudios refiriendo que está laborando en misión vivienda y que está con una pareja, observan también la orientadora que refleja consumo de drogas, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia puede haber concientizada el daño causa habiendo cumplido toda su condena, tratando de lograr en su persona el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa y sucesivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por una condena de Tres (3) Años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA