REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000031
ASUNTO : WP01-D-2013-000031

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 09/12/2013 donde confirma parcialmente la Sentencia del Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de esta jurisdicción penal, quien en Debate sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, nacidos el primero el 11/06/1996 de 17 años, el segundo el 05/11/1997 y el tercero nacido el 10/06/1997 ambos de 16 años de edad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO en grado de coautores y quedaron condenados a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 624, 625 y 626 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; 4) Prohibición de acercarse a las víctimas de este procedimiento y 5) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la mencionada Ley Penal Juvenil y con el objetivo de lograr que estos efebos tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los adolescentes en referencia deberán presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad que es por 6 meses y no exceda de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde presten esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 18/03/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables en Debate del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO confirmada su Sentencia con la modificación por el GRADO DE COATORIA quedando condenados a cumplir todos en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día martes 18/03/2014 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a los Defensores y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA