REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCUIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001923
ASUNTO : 2E-2532-12

Visto como a sido recibido escrito interpuesto por la ciudadana Aleida Sánchez quien manifestar ser la progenitora del ciudadano penado MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 20 de Enero de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector 02, vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, en la cual manifiesta que de la revisión de la causa se pudo constatar que en el Nuevo computo de pena existe un error material en el numero de cedula registrada en la Resolución de fecha 27/01/2014, el cual no coincide con el numero que le fuera asignado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y de la revisión realizada a las actas solicitada se rectifique el mismo y quede en evidencia el numero de cedula correcto del penado arriba antes mencionado es: el Nro. 19.834.605, por tal razón este Despacho Judicial pasa a publicar la sentencia CORREGIDA, la cual sustituirá la de fecha 27/01/2014:

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 20 de Enero de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector 02, vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-19.834.605, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 20 de Enero de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector 02, vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-19.834.605, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS, ha estado detenido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS por lo que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 02-05-2009 hasta la presente cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 16-03-2014.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16-09-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 16-03-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-03-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-09-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-03-2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2009-001923