REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PERINCIPAL : WP01-P-2010-002332
: 2E-998-03

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 28/03/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Daniel Deviez (V) y de Milagros Briceño (v), residenciado en: Parte Alta las Colinas, Zamora, en la Principal, casa Nr. 06, estado Vargas, titular de la cédula de identidad 18.323.451, quien solicita al tribunal que se estudie la posibilidad de transferirlo a otro Centro de Supervisión Control y Orientación Supervisada y actuando en su condición de penado en la presente causa, donde se expone de la siguiente manera: “…, Cabe resaltar ciudadano juez que desde el momento en que me fue dado el primer beneficio he cumplido lo humanamente posible,… así como las condiciones impuestas por el Tribunal. Pero lamentablemente al momento que le estoy enviando la presente misiva por causas mayores, posiblemente me vea impedido de cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal que usted preside esto en aras de preservar mi vida ya que en el centro de tratamiento comunitario Dr. José Agustín Mendoza Urosa, existen personas interesadas en querer acabar con mi vida hasta el punto que en días pasado me vi en la obligación de tener que correr por mi vida ya que en la parte externa de dicho centro me estaban esperando para asesinarme…”,
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.323.451, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido convalidados por el Coordinador del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Mendoza Urosa”, T.S.U. JOSEFINA MADRIZ, y así poder continuar en su mismo empleo en la empresa EDIFICACIONES FDANVICA; ingenieros civiles que la misma se encuentra en la ciudad de Caracas, es necesidad de esta despacho tomar en consideración la situación planteada por el residente así como el de su grupo familiar la cual cumple un rol fundamental, para el apoyo en la formación planteada es por esas rozones expuestas y en vista de su posición laboral es que este Juzgador considera tal solicitud, por tal cognición y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hace el cambio de pernocta al prenombrado penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en el Paraíso Caracas Distrito Capital, quien es la Unidad Técnica de apoyo penitenciario. Quien deberá cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal como su delegado de prueba.Y así se decide.

No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de esas condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario. Al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso Caracas Distrito Capital; al ciudadano penado ELVIS DANIEL DEVIEZ BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.323.451, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la REVOCATORIA de la presente autorización.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2010-002332