REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-0000003
2E-2450-2011

RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, nacido en fecha 01/12/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y chofer, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, hijo de Olga Linares Linares y de Segundo A. Rodríguez P; residenciado en la Guaira, Puente Jesús, Pueblo Nuevo, casa Amanda, Parroquia la Guaira, estado Vargas, con número telefónico 0414.173.36.64, quien opta a la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Se evidencia del expediente que en fecha 15/06/2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GENESIS MARÍA SALAZAR GIL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA LY MORENO DE GUEVARA. Así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal

En fecha 13 de julio 2011 se le realizó al ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, Auto de Ejecución, cursante a los folios 193 y 195 de la primera pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, a partir del día 27 de Diciembre del 2012, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas en fecha 20-12-2012, este tribunal le acordó al ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo la cual cursa a los folios 87 al 92 de la segunda pieza de la causa, igualmente cursa en los folios 123 al 126, de la Segunda el pieza del expediente el Informe Conductual de Postulación de fecha 19 de Noviembre de 2013, sobre el comportamiento del ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, el cual fue realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Coordinadora del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray “Abg. GLADYS PEREZ y la Delegada de Prueba Abg. ORLANDO ESPEJO, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social donde se expresa como conclusión, que la misma opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO” aunado que ha cumplido las condiciones impuestas al otorgamiento de la medida del RÉGIMEN ABIERTO.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, suscritos por los miembros adscritos a la Coordinación, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permitiéndole ser POSTULADO para dicha medida. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle el RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en Maiquetía, estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano penado ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.372.777, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en Maiquetía, estado Vargas.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, en Maiquetía, estado Vargas, Y al Director del Centro de residencia y supervisión “Pbro. PADRE OLASO”. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUNTO: WJ01-P-2011-0000003