REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0001923
: 2E-2532-2012

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido el día 20 de Enero de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector 02, vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Febrero de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que condeno al penado en cuestión, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinales 1º y 4º del Código Penal y en virtud de una Revisión de Sentencia remitida a la Corte de Apelación, la misma acordó Rebajar la pena a seis (06) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, Ahora bien de acuerdo al último cómputo de la de la pena, efectuado en fecha 27 de enero de 2014, al ut Supra antes nombrado cumplió efectivamente su condena el día de hoy.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, quien es titular y portador de la Cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, y por cuanto este Tribunal observa que para la fecha se cumple con lo indicadlo en la referida sentencia una vez cumplida la pena, es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy con la salvedad de librar boleta de excarcelación en la fecha antes indicada a su Libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, quien es titular y portador de la Cédula de identidad Nro. V.-18.599.427, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. y por cuanto este Tribunal observa que para la fecha se cumple con lo indicado en la referida sentencia una vez cumplida la pena, Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial (Tocuyito) del est6ado Carabobo. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.

Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA


ASUNTO: WP01-P-2009-0001923