REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2013-003497
: 2E-2761-2013

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06/07/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Melquíades Colina (v) y Julia De Colina (v), residenciado en: Av. Principal de Tanaguarenas, Plaza el parque, Casa sin número, al lado del Edificio Las Perlas. Estado Vargas, teléfono: 0426-411-44-63; y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.811, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipio en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se la condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el 406 numeral 1° concatenado con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JORFRANK JOSE BRITO DIAZ.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.811, quien fue detenido en fecha 11 de Diciembre de 2013, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTESIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11-12-2018, pudiendo el ciudadano penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.811, optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales que en fecha 24-02-2014, que el penado antes mencionado, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, ahora bien el penado antes referido podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 11-06-2016.
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2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 11-06-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 11-04-2017.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-09-2017, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.811, dando como centro de reclusión la penitenciaria LOS LLANOS Guanare estado Portuguesa para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme del ciudadano penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.811, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de Notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2013-003497