REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2012-000030
ASUNTO : 2E-2604-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado EDINSON JOSE HENRIQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de mecánica, hijo de LUIS HENRIQUEZ (V) y de BLANCA HENRIQUEZ (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.483.524 y residenciado en: Catia la mar, Ezequiel Zamora, parte alta, Valle la Cruz, Calle Cotóperi, casa Nro. 15., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 3 de febrero de 2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado EDINSON JOSE HENRIQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.483.524, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 3 de febrero de 2014, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este posteriormente detenido nuevamente en fecha 01/02/2014 hasta el día 03/02/2014, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) MES y TRES (03) DIA, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 16/12/2011, faltándole entonces por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado EDINSON JOSE HENRIQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.483.524, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado EDINSON JOSE HENRIQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.483.524, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENLLA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENLLA




ASUNTO: WJ01-P-2012-000030