REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002922
: 2E-2762-2014
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSÉ ABEL MERLO PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana de 21 años de edad (no recuerda fecha de nacimiento), de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Idalia Merlo (v), residenciado en el sector Atanasio Girardot, frente a la cancha de bolas, casa de color rosada, parroquia Urimare del estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.501, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de febrero de 2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir el ciudadano JOSÉ ABEL MERLO PEÑA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSÉ ABEL MERLO PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.501, fue detenido por primera vez en fecha Dieciocho de 18 de Octubre de 20013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SESIS (06) MESES y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18/10/2023, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal (vigente), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, el día 18/10/2018.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (3/4) parte de la pena impuesta, es decir, el día 18/10/2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, impuesta es decir, el día 18/06/2020.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado JOSÉ ABEL MERLO PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana de 21 años de edad (no recuerda fecha de nacimiento), de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Idalia Merlo (v), residenciado en el sector Atanasio Girardot, frente a la cancha de bolas, casa de color rosada, parroquia Urimare del estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.501, las penas accesorias a la principal, en el artículo 16 del código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18/04/2021, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro de Occidente (URIBANA).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSÉ ABEL MERLO PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana de 21 años de edad (no recuerda fecha de nacimiento), de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de Idalia Merlo (v), residenciado en el sector Atanasio Girardot, frente a la cancha de bolas, casa de color rosada, parroquia Urimare del estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.501, y conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WK01-P-2013-000017