REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000484
ASUNTO : 2E- 2471-11

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, nacido en fecha 12/09/1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, residenciado en: Segunda Transversal Ostende, Palmar Oeste, casa CAJS, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0212/3555519, mediante la cual solicita permiso con carácter de urgencia para viajar a la ciudad de Portugal, en virtud de asistir al fallecimiento de mi padre desde el día Miércoles 19 de Marzo 2014, hasta el día Sábado 29 del mismo mes y año, a tal efecto consigno copia simple de los boletos aéreo de ida y vuelta. Es todo. Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Cursa en autos decisión dictada por la Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Junio de 2011, mediante la cual condenó al ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, a cumplir la pena de OPERADOR y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, DEFRAUDACION TRIBUTARIA, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE IMPOSICION Y DE LA DECLARACION Y PAGOS DE IMPUESTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre las Regalías de envite y Azar, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 9 ejúsdem.

Así las cosas, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación a las distintas fórmulas de cumplimiento de penas que le han sido acordadas, destacándose su reinserción progresiva de manera positiva.

En criterio de este operador judicial, el permiso es un beneficio extraordinario que puede ser concedido como recompensa al penado que ha demostrado responsabilidad y a su vez le permite al mismo, fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. En el presente asunto, el ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, ha demostrado hasta los actuales mementos sentidos de responsabilidad cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, No obstante que ha demostrado que tiene su siento residencial y que la mayoría de sus propiedad se encuentran en este estado, es por lo que este jurisdicente considera procedente y ajustado a derecho autorizar al permiso para viajar a la ciudad de Portugal en España. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso de viaje hacia la ciudad de Portugal España al ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, en el lapso comprendido desde el día Miércoles 19 de Marzo 2014, hasta el día Sábado 29 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, en virtud de asistir al fallecimiento de su progenitor una vez cumplido dicho tiempo debera presentarse por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), notificándoles del permiso concedido. Cúmplase.
Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELELNA VALLENILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELELNA VALLENILLA



ASUNTO: WP01-P-2011-000484