REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Marzo 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO: WP01-P-2010-001798
: 2E-2367-10

NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 13 de Diciembre de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la parte alta, sector el Tanque, punta de Mulatos, casa Nro. 72, hijo de Yanet Pérez e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Asimismo revisado como han sido el computo de fecha 02-12-2010, se evidencia que las fechas de las formulas alternativa de cumplimiento de pena existe error, por cuanto fue tomado como una pena de 08 Años, siendo esta de Diez (10) años de Prisión, quedando subsanado dicho error se procede hace el nuevo computo.

Al ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de 0CHO (08) MESES Y UN (01) DIA CON DOCE HORAS ha resultado un total de detenido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 12 HORAS, la cual cumplirá en fecha 08-07-2019, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-01-2012 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-11-2012 A LAS DOCE HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-03-2016 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-01-2017 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-07-2019 A LAS DOCE HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2010-001798