REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003129
ASUNTO : 2E-2758-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado FELIX ENRIQUE SANCHEZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03-08-1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Andrea Gil (v) y de Luís Sánchez (v), residenciado en Maiquetía, Quenepe, la redoma, segunda línea parte alta, Casa Nro. 043, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.638, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 30/01/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección para Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado FELIX ENRIQUE SANCHEZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03-08-1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Andrea Gil (v) y de Luís Sánchez (v), residenciado en Maiquetía, Quenepe, la redoma, segunda línea parte alta, Casa Nro. 043, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.638, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 22-01-2014, la Corte de Apelaciones del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, toda vez que detenido en fecha 08-11-2013, faltándole entonces por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado FELIX ENRIQUE SANCHEZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.638, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado FELIX ENRIQUE SANCHEZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.565.638, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección para Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA




ASUNTO: WP01-P-2013-003129