REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Marzo de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003222
ASUNTO : 2E-2763-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JESUS ALBERTO ARELLANO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Sargento segundo de la Guardia Nacional, de estado civil soltero, hijo de Eleazar Arellano (f) y de María Leonidas Monasterios (v), residenciado en el barrio Corralito 2, avenida principal casa Nº 01, Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.501.940, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 14/02/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas al pago del veinticinco por cuanto (25%) del valor total del dinero que le fuera dado por la víctima, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JESUS ALBERTO ARELLANO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Sargento segundo de la Guardia Nacional, de estado civil soltero, hijo de Eleazar Arellano (f) y de María Leonidas Monasterios (v), residenciado en el barrio Corralito 2, avenida principal casa Nº 01, Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.501.940, quien se encuentra en libertad en fecha 29-01-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de control del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, toda vez que detenido en fecha 17-11-2013, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, mas al pago del veinticinco por cuanto (25%) del valor total del dinero que le fuera dado por la víctima, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JESUS ALBERTO ARELLANO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Sargento segundo de la Guardia Nacional, de estado civil soltero, hijo de Eleazar Arellano (f) y de María Leonidas Monasterios (v), residenciado en el barrio Corralito 2, avenida principal casa Nº 01, Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.501.940, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JESUS ALBERTO ARELLANO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19-04-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Sargento segundo de la Guardia Nacional, de estado civil soltero, hijo de Eleazar Arellano (f) y de María Leonidas Monasterios (v), residenciado en el barrio Corralito 2, avenida principal casa Nº 01, Barinas, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.501.940, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas al pago del veinticinco por cuanto (25%) del valor total del dinero que le fuera dado por la víctima, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-P-2013-003222