REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001798
ASUNTO : 2E-2367-10

Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento en relación al acta levantada en la sede del Internado Judicial de Tocoron en el estad Aragua, donde se dejo constancia que se habilita este Tribunal Segundo de Ejecución del estado vargas a través de las instrucciones emitidas por la presidencia del este Circuito Judicial Penal trasladándose a la sede antes mencionada todo con la finalidad de realizar la audiencia de Libertad Condicional por Medida Humanitaria y al legar a dicho recinto carcelario nos adherimos a la realización del Plan Cayapa el cual es convocada por la Ministra del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios (M.P.P.S,P.) Dra. IRIS VALERA, así mismo se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Juez Segundo de Ejecución Dr. Mauro Rodríguez, la Secretaria del Tribunal Abg. Rosa Vallenilla la Defensa Pública 12º penal de ejecución del estado Vargas la Dra. Carmen Rodríguez, la Directora penal de Región Dra. Yoise López quien realiza el llamado al Director de los Derechos Humanos y Fundamentales de la Fiscalía General a los fines de informales el motivo del Tribunal para la celebración de una audiencia de Libertad Condicional por Medida Humanitaria del ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 13 de Diciembre de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la parte alta, sector el Tanque, punta de Mulatos, casa Nro. 72, hijo de Yanet Pérez e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, manifestando el ciudadano Directo la aprobación del acta y la realización de dicha audiencia en donde la Fiscalía NO se opone a la ejecución de la Medida otorgada por el tribunal de la causa en cuanto a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme a lo contenido en el artículo 491 del Código Orgánico Penal a favor del penado al igual que el derecho a la salud a la Celeridad procesal y la tutela Judicial Efectiva. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28 de octubre de 2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, así como a la pena accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal.

Riela inserto a los folios (09) al (12) de su Cuarta pieza del presente asunto, Acta de fecha 14 de Febrero de 2014, con el fin de practicarle Informe médica legal conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Penal al ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, suscrito por el experto profesional I Dr. Gustavo Tinedo, Medico Forense numero MPPSP 69454, adscrita al Departamento de Ciencia Forense de C.I.C.P.C; en el cual se evidencia lo siguiente: “…Se trata del ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, presentado antecedente de herida de proyectil de arma de fuego en abdomen es llevado al centro asistencia donde se realiza laparotomía exploratoria y se encuentra con abdomen provinente y con complicaciones Gastrointestinales…, el PLAN: Por presentarse enfermedades grave paciente debe resolver su enfermedad quirúrgica dado quien en el recinto penitenciario pudiera sufrir complicaciones que ponga en riesgo si vida.…” (Negrillas nuestra).

Se evidencia de las actas que integran la presente causa que el ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, Se encuentra GRAVE DE SALUD, en virtud de presentar una eventración gigante en hemiabdomen derecho Síndrome Adherencial siendo de Carácter Grave, lo cual desmejora notablemente su estado de salud y tomando en cuenta que por el tipo de las diversas patología que padece el referido ciudadano amerita atención continua y medidas de antisepsia para su pronta recuperación, aún cuando el pronóstico de recuperación sea de índole reservado, según se evidencia del informe Médico forense practicado en la Sede del Internado Judicial de Tocoron en el estad Aragua, con la finalidad de practicar evaluación médica y reconocimiento médico legal conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Penal al ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado.

Así las cosas una vez acordada la medida de Libertad Condicional por Medida Humanitaria al referido penado se hace del conocimiento que será entregado a la señora Janeth Josefina Pérez quien es su progenitora para su cuidado guarda y custodia del mismo y quien deberá entregar los informes ante el Tribunal del progreso de su enfermedad, igualmente se deja constancia que una vez encontrándose en mejora de la enfermedad o estando sano de ella deberá ingresar al penal a los fines de cumplir con las pena impuesta.

Del contenido del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave. Aun cuando, estos términos son imprecisos, se puede entender el termino enfermedad grave, como aquella en cual la persona amerita un tratamiento médico que requiera bien hospitalización o una constante atención especializada, que no pueda ser suministrada en reclusión, en el caso de autos se observa que el ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, ha sido atendido médicamente por la medico encargada del servicio en el centro de detención, aunado a lo expuesto, en el informe médico legal que le fue practicado, por el medico Tratante Dr. Gustavo Tinedo, Medico Forense numero 69454, adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación del estado Aragua, que establece entre otras cosas, diagnostico de: Tiempo de curación: pronóstico reservado; estado general: GRAVE.

Ahora bien, en base a las conclusiones de la Médico Forense, quien aquí decide, como garante de los Derechos Esenciales de la penada, que tiene sus atributos en por el hecho de ser persona aun cuando se encuentre condenada, en especial el Derecho a la vida, tal y como lo establece el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
Artículo 4. Derecho a la Vida. 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley…”
Así como lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a saber:
Articulo 43. El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamenta, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En consecuencia, se considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Libertad condicional, como Medida Humanitaria. Por todo lo anteriormente expuesto, la penada queda obligada al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Someterse al Tratamiento que ordene el médico tratante.
2- Presentar mensualmente informe Medico suscrito por un médico especialista.
3- No ausentarse del Territorio de la Republica de Venezuela, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Presentarse cada Treinta (30) días y las veces que sea requerido ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
5- Presentar al Tribunal constancia de residencia del lugar que habita en caso de cambiar de residencia participarlo.
6- Cumplir con las condiciones de la Libertad condicional y del Delegado de prueba.
7- Mantener informado al Tribunal de su progreso de enfermedad.
8- Mantener informado al Tribunal acerca de su condición laboral, en caso que su estado le permita trabajar.
9- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
10- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada Dos (02) meses.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano penado CARLOS ENRIQUE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- Indocumentado, se hace del conocimiento que será entregado a la señora Janeth Josefina Pérez quien es su progenitora para su cuidado guarda y custodia del mismo y quien deberá entregar los informes ante el Tribunal del progreso de su enfermedad, igualmente se deja constancia que una vez encontrándose en mejora de la enfermedad o estando sano de ella deberá ingresar al penal a los fines de cumplir con las pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 491 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Sobre los Derechos Humanos, así como a lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada.

Líbrese oficio a la sede del Internado Judicial de Tocoron en el estado Aragua, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Distrito Capital. Así mismo, al Director Nacional de los Servicios Administrativos de Identificación Y Extranjería (SAIME). Notifíquese a las partes así como a la embajada para agilizar su repatriación. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUNTO: WP01-P-2010-001798

Nota:
Se deja constancia que se ha diasado en el día de hoy la presente decisión por cuanto la misma se llevo a cabo dentro del recinto penitenciario de Tocoron el día 27/03/2014, es por lo que se diarisa en el día de hoy.