REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-S-2012-000195
: 2E-2766-2014
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado YEISON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.710.926, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alicia González (v) y de Galo Gutiérrez (v), residenciado en: Colina de Ezequiel Zamora, parte alta, casa Nro. 4, de color blanco, al lado de la Bodega de rolando, Catia la Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, audiencia y medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se la condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, EN LA MODALIDAD DE PENETRACION ORAL, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita el ciudadano penado YEISON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.710.926, quien fue detenido en fecha 07de Octubre de 2013, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07-10-2025, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 21-01-2014, que el ciudadano penado YEISON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.710.926, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 07-10-2019.
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2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 07-10-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 07-10-2022.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Doce (12) AÑOS, la cual cumplirá el 07-10-2025
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que cumplirá el 01-03-2028.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-08-2019, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado YEISON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.710.926, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alicia González (v) y de Galo Gutiérrez (v), residenciado en: Colina de Ezequiel Zamora, parte alta, casa Nro. 4, de color blanco, al lado de la Bodega de rolando, Catia la Mar Estado Vargas, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial de Falcón.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado YEISON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.710.926, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de Notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
ASUNTO: WP01-S-2012-000195