REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Marzo 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO: WP01-P-2010-004306
: 2E-2360-2010
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado EDGAR ALEXANDER TORO MOREJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 02 de Noviembre de 1976, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Bachaquero, Estado Zulia, calle Estrella de Oro, casa Nro. 52, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.-13.362.478, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano EDGAR ALEXANDER TORO MOREJA fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS que aunado a la primera redención de la pena de fecha 17-04-2013 de NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, ha resultado un total de detenido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá en fecha 07-06-2015, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 28-07-2010 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-01-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-06-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-06-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-12-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-06-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA



ASUNTO: WP01-P-2010-004306